ORDEN 51/1999, de 20 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de promoción profesional específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo, desarollado por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de 11 de julio de 1996, y previo dictamen de la misma en sesión del día 23 de diciembre de 1998, se procede a publicar las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos de promoción profesional específica para personal laboral. En uso de las competencias conferidas por el artículo 2.12 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 5 de julio), y por el artículo 8.2.1 de la Ley 1/1986, se aprueban las siguientes

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA QUE HABRAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCION PROFESIONAL ESPECIFICA PARA PROVEER PLAZAS DE PERSONAL LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Normas generales

1.1. Una vez publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar las plazas que aparezcan reservadas para su cobertura en turno de promoción profesional específica. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas ofertadas en cada categoría profesional y, en su caso, especialidad. Igualmente, especificarán el número de plazas que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados procesos selectivos de promoción profesional específica para personal laboral que se celebren en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y mantendrán su vigencia hasta que sean expresamente derogadas por la aprobación de unas nuevas bases generales. Igualmente serán de aplicación a los procesos selectivos de promoción profesional específica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Orden 2732/1998, de 14 de octubre, del Consejero de Hacienda, sobre funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección de la Administración de la Comunidad de Madrid, y el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

1.3. La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de las presentes bases.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en los procesos de promoción profesional específica habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Organos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo.

  2. Pertenecer a la Categoría profesional inmediatamente inferior a aquella a la que se pretenda acceder, dentro de la misma Area Funcional, de acuerdo con lo que se indique en el Anexo de la correspondiente convocatoria singular, con una antigüedad reconocida en la misma de, al menos, dos años.

  3. Estar en posesión de la titulación correspondiente, o en su caso, acreditar, conforme a lo establecido en cada convocatoria singular, cuatro años de experiencia profesional en la categoría inmediatamente inferior, dentro de la misma Area Funcional de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    2.2. Los requisitos a que se refieren los apartados a), b), así como la experiencia prevista en el apartado c), se acreditarán mediante la certificación que se acompaña como Anexo III a las presentes bases.

    2.3. Los aspirantes que participen por el turno de discapacidad deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en la Base 3.4.

    2.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

    Tercera

    Solicitudes

    3.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en cualquiera de los Registros de las Consejerías.

    A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/1992, de 25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

    3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

    3.3. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias el original del Anexo III debidamente cumplimentado.

    3.4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo,

    deberán presentar, dentro del plazo a que se refiere la base 4.2, certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría profesional a la que optan.

    Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.2, solicitud indicando el tipo de adaptación requerida, así como certificado justificativo de su necesidad.

    3.5. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las previstas en cada convocatoria.

    3.6. Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de "Caja Madrid", en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las Consejerías, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la forma prevista en la base 3.8, en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria singular en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    3.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía se establecerá en las respectivas convocatorias.

    Estos derechos podrán ingresarse en cualquier entidad financiera o en las oficinas de la "Caja Madrid". En este último supuesto, "Caja Madrid" deberá hacer constar en el apartado número 6 de la solicitud ("Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los siguientes datos:

    - Sello de "Caja Madrid".

    - Fecha de entrega de la solicitud.

    - Visado del encargado/a de la sucursal de "Caja Madrid".

    - Importe de la tasa.

    En aquellos casos en que el aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera distinta a la de "Caja Madrid", deberá realizarlo en el número de cuenta que se indica en las bases de cada convocatoria singular y acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

    3.8. Los aspirantes también podrán presentar sus solicitudes telefónicamente a través de los servicios telefónicos de "Caja Madrid", llamando al teléfono número 5906044, debiendo facilitar todos los datos que se le requieran.

    En este caso, el pago de la tasa por derecho de examen podrá realizarse mediante cargo en cuenta de "Caja Madrid", a través de tarjeta de crédito o débito de cualquier Banco o "Caja de Ahorros".

    Los aspirantes que utilicen este modo de presentación de instancias deberán personarse en la Dirección General de la Función Pública a partir del segundo día a contar desde aquel en que termine el plazo de...

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