ORDEN 1022/2001, de 14 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases de Convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva dependiente de esta Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de Puesto

Funcional, y en el Anexo VI del mismo texto, se determinan los correspondientes a la Consejería de Servicios Sociales.

Ante la necesidad de proveer un puesto funcional con carácter definitivo, dado que en la actualidad se encuentra vacante u ocupado por trabajador adscrito con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, y previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las Bases de Convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional siguiente:

¾ N.P.T. 47196. Asesor/a Jurídico de la Mujer.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto que se encuentra afecto al Convenio Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Servicios Sociales.

Tercero

A los efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del Puesto Funcional relacionado en el Anexo I con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de Puesto Funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al Puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado precepto.

Base Segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. En todos los supuestos:

    1. o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico laboral de carácter indefinida, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

    2. o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

    3. o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

  2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

    Base Tercera

    Se pretende la selección de...

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