DECRETO 74/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El traspaso de funciones y servicios por parte del Estado, en materia de educación no universitaria supone un proceso de asunción y desarrollo de nuevas competencias, sin precedentes para la Comunidad de Madrid.

Ante tan singular evento es preciso reconsiderar desde nuevas perspectivas, la organización y funcionamiento de la nueva Administración Educativa que se constituye, y que necesariamente debe contemplar la distribución de las múltiples competencias entre diversos órganos directivos diferenciados con el fin de proporcionar un tratamiento adecuado a la complejidad de los servicios traspasados.

A este tipo de consideraciones responden las iniciativas tomadas hasta el momento que se concretan en la modificación de los artículos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, realizada por la Ley 15/1998, de 23 de octubre, así como en el Decreto 200/1998, de 26 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

El presente Decreto determina las competencias de las Viceconsejerías de Educación y de Cultura, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación Académica, de Recursos Humanos, de Infraestructuras y Servicios, de Promoción Educativa y de Promoción Cultural creadas por el Decreto 200/1998, de Promoción Educativa y de Promoción Cultural creadas por el Decreto 200/1998, y establece la estructura orgánica de primer nivel de dichas Direcciones Generales, reforzando esta misma estructura en el caso de la Secretaria General Técnica, para hacer frente a los retos derivados del traspaso.

Cabe destacar asimismo que las competencias y la estructura que se aprueban vienen a desarrollar lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en atención al tratamiento de la Función Pública docente que implica el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

Por último, el presente Decreto introduce como novedades la atribución de una nueva competencia a la Dirección General de Deportes y la atribución a la Secretaría General Técnica de las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones Culturales, anteriormente atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, introduciendo, en general, otras modificaciones de mejora técnica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

  1. La Consejería de Educación y Cultura es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de investigación, cultura, patrimonio cultural, deportes, juventud, cooperación al desarrollo y asuntos taurinos, así como las competencias en relación con la enseñanza constituyéndose, en virtud de los traspasos de funciones y servicios del Estado, en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

  2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá atribuida a la citada Consejería, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura básica

  1. La Consejería de Educación y Cultura bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería de Educación.

    2. Viceconsejería de Cultura.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Universidades.

    5. Dirección General de Investigación.

    6. Dirección General de Centros Docentes.

    7. Dirección General de Ordenación Académica.

    8. Dirección General de Recursos Humanos.

    9. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    10. Dirección General de Promoción Educativa.

    11. Dirección General de Promoción Cultural.

    12. Dirección General de Patrimonio Cultural.

    13. Dirección General de Juventud.

    14. Dirección General de Deportes.

    ñ) Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

  2. La Administración institucional sin personificar de la Comunidad de Madrid, integrada en la Consejería de Educación y Cultura, está constituida por las siguientes entidades:

    1. Centro de Estudios y Actividades Culturales, órgano de gestión sin personalidad jurídica, creado por Decreto 108/1986, de 4 de diciembre.

    2. Centro de Asuntos Taurinos, órgano de gestión sin personalidad jurídica, creado por Decreto 40/1986, de 20 de marzo, y regulado por el Decreto 226/1995, de 17 de agosto.

    3. Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 163/1997, de 27 de noviembre.

    4. Centro de Medicina Deportiva, creado por Decreto 6/1998, de 8 de enero.

  3. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Jefe del Gabinete Técnico y cuantas autoridades de la Cosnejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo.

  4. El Consejero, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico y los Directores Generales podrán desconcentrar sus competencias en órganos jerárquicamente dependientes, salvo que la norma atributiva de las mismas tenga rango de Ley y prohíba expresamente la desconcentración.

  5. La Administración consultiva de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura estará, como mínimo, constituida por los siguientes órganos:

    1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que será el órgano consultivo en materia de enseñanza, y ejercerá las funciones atribuidas por su ley de creación.

    2. El Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, que será el órgano consultivo en materia cultural, ejerciendo las funciones que le atribuye su ley de creación.

Capítulo II Artículos 3 a 10

De la Viceconsejería de Educación

Artículo 3

Viceconsejería de Educación

  1. La Viceconsejería de Educación ejerce, respecto de los sectores de la educación y la investigación, las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

    En particular le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación y Cultura en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como aquellas relativas a la enseñanza superior, que se impartan en los centros docentes y universidades madrileñas.

    2. El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

    3. La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

    4. La planificación de la gestión de la red de centros de profesores y recursos, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

    5. La determinación de las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional en la Educación Infantil, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato, en la Formación Profesional, y en la Educación Especial.

    6. El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

    7. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

    8. El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

    9. La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario sin perjuicio de las competencias que deba ejercer la Consejería de Hacienda.

    10. La elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras y equipamientos docentes que sean competencia de la Consejería.

    11. El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y en particular la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de...

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