ORDEN 43/2010, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de Libre Designación.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a la Consejería de Empleo y Mujer.

Ante la necesidad de proveer el puesto de trabajo de naturaleza funcional denominado “Director Centro de Acogida”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto de trabajo número 15706, “Director Centro de Acogida”.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVACOTORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2.  Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional, o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal. La percepción del referido complemento del desempeño del puesto no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

  1.   Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

  2.   Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

  3.   Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

  4.   Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y poseer los mismos durante todo el...

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