ORDEN 2374/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración y se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN 2374/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración y se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de Integración en los años 2006 y 2007.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: El derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.

Esta Ley, dentro de una estrategia coherente y comprometida del Gobierno de la Comunidad de Madrid, junto con el Plan contra la Exclusión Social, marcan un modelo de política transversal caracterizado por los siguientes grandes rasgos: Una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas mas vulnerables, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

En la Comunidad de Madrid existen grupos de personas que tienen una acumulación de barreras y límites que les dificulta y, en ocasiones, los deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias laborales, dificultades para el acceso al empleo y falta de acceso a una vivienda digna. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social.

Con el fin de prevenir y tratar estas situaciones, la Ley de Rentas Mínimas, en su artículo 35, contempla los Proyectos de Integración, como una de las medidas fundamentales para hacer efectivo el derecho a los apoyos personalizados para la inserción, desde una concepción transversal y participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad y establece que pueden ser ejecutados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y por corporaciones locales, ya que es en su ámbito donde se presentan las necesidades sobre las que es preciso actuar.

Los Proyectos de Integración establecen medidas de acompañamiento social encaminadas a favorecer y potenciar la función de apoyo social desde una lógica de complementariedad entre la administración regional, las corporaciones locales y la iniciativa social, y proporcionar ámbitos de coordinación que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una concepción de trabajo en red.

La Ley 15/2001, en su artículo 35, establece que los proyectos de integración son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

El artículo 4.º de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El artículo 70 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que los Proyectos de Integración serán financiados mediante convocatorias de subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y podrán tener carácter anual o plurianual.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha

de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro desarrollen las actuaciones previstas en los Proyectos de Integración de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de prevenir la exclusión, favorecer la promoción personal y social y facilitar la inserción social y laboral de las personas que se encuentren en situación y/o riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Características de los proyectos y acciones subvencionables

  1. Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción se definen por llevar asociadas, al menos, las siguientes características:

    1. Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.

    2. Contemplar una o varias de las siguientes actuaciones: desarrollo personal, formación básica y ocupacional, acceso al empleo y acompañamiento social.

    3. Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos y que dificultan los procesos de integración.

    4. Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.

    5. Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos con el fin de apoyar el avance en los procesos personales y grupales, de acuerdo a sus necesidades.

    6. Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.

    7. Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.

  2. Podrán subvencionarse, con cargo a esta Orden, los gastos corrientes que se originen por la realización de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción derivados de los siguientes conceptos:

    - Coste de la contratación laboral del personal técnico.

    - Gastos de incentivos a la participación.

    - Gastos relativos a personal voluntario, si lo hubiere, en el Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

    - Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del Proyecto.

    - Gastos de actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes.

  3. En aquellos territorios donde resulte subvencionado un proyecto integral en el marco de la convocatoria de las Corporaciones Locales no se subvencionará ningún proyecto presentado por entidades de iniciativa social.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de centros y servicios sociales, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el período para el que se concede la subvención:

  1. Ausencia de fines de lucro.

  2. Adecuación a las normas y programación de la Administración.

  3. Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.

  4. Que las entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.

  5. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.

  6. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

  8. Hallarse con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieren exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:

    1. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    2. Dirección Provincial de Tesorería General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR