DECRETO 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, una vez aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid se procederá a publicar la Oferta de Empleo Público, y dicha Oferta recogerá aquellos puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertos con los efectivos existentes y cuya cobertura se considere precisa durante el ejercicio correspondiente.

    De este modo, la aprobación de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, con la que se pretende seguir avanzando en una óptima planificación de recursos humanos capaz de detectar las necesidades de efectivos que se produzcan, con especial atención a los sectores considerados prioritarios, y que garantice una racional distribución del volumen de recursos humanos existentes en el sector público, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de los ciudadanos.

    Con este objeto y de acuerdo con lo establecido con carácter básico en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, durante el año 2005 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, debiendo concentrarse dichas incorporaciones en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios

    públicos esenciales, destacando el hecho de que las plazas correspondientes al acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no computarán a efectos de la determinación de la referida tasa de reposición, al estar comprendido este personal entre las excepciones contempladas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

    Dentro de la citada limitación, y en aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005, la Oferta de Empleo Público deberá comprender la totalidad de puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. No obstante, podrán integrarse en la Oferta aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2004.

    Por otra parte, el citado artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el presente año, dispone que en la conformación del Decreto de Oferta de Empleo Público se incluirán, además de las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, las plazas de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Únicamente excepciona las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II y las correspondientes a los Entes Públicos Radio Televisión Madrid y Fundación Hospital Alcorcón.

    Asimismo, en lo que a las convocatorias de Cuerpos Docentes se refiere y de acuerdo a la alternancia bianual entre el Cuerpo de Maestros y los Cuerpos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria y de Régimen Especial que viene aconsejando la planificación de la Consejería de Educación para el ingreso en dichos Cuerpos, se convocan plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Inspectores de Educación y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  2. Consciente de la importancia de seguir avanzando en la implantación de sistemas de planificación de recursos humanos, como principal activo para la gestión de los servicio públicos, que permitan una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, la Comunidad de Madrid fomenta y desarrolla una política de promoción coherente con la situación real y actual de su Administración. En este sentido, el presente Decreto incluye un total de 118 plazas reservadas para la promoción profesional específica del personal laboral. En lo que se refiere a la promoción interna del personal funcionario, se recogen las plazas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007.

    Por otro lado, como fomento de una adecuada política de promoción profesional para incrementar la capacidad de trabajo y la motivación laboral y personal, se han establecido procedimientos de promoción horizontal y cruzada en el objetivo de procurar un mayor nivel de exigencia y resultados, con vistas a afrontar la futura estructuración de los grupos profesionales previstos en el futuro Estatuto Básico de la Función Pública.

  3. El Anexo recoge de forma detallada y completa las plazas de personal funcionario, personal estatutario y personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentran vacantes, dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable y esencial.

    Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas discapacitadas, potenciando su participación y consideración como turno independiente y separado del turno libre, y disponiendo la reserva de, al menos, un 6 por 100 del total de las plazas ofertadas, reserva que se materializará en las convocatorias correspondientes.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, con el informe del Consejo Regional de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2005,

    DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 27 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para el año 2005 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

  1. En la...

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