ORDEN 1539/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden 3749/1998, de 20 de diciembre, por la que se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos para personal laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante las Órdenes 3749/1998, de 30 de diciembre, y 51/1999, de 20 de enero, de la Consejería de Hacienda, se aprobaron, respectivamente, las bases generales de los procesos selectivos para personal laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998, y las bases generales que han de regir las convocatorias de promoción profesional específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, en virtud de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, se han dictado instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se incluyen diversas previsiones que, en ocasiones, resultan contradictorias con las contenidas en las Órdenes citadas en el párrafo anterior.

En consecuencia, razones de coherencia, eficacia y seguridad jurídica aconsejan la modificación de las mencionadas bases generales, a fin de garantizar que las mismas se adecuan plenamente con las reglas introducidas por las instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección, de modo que la actividad de éstos responda a un marco normativo homogéneo.

Asimismo, a través de la presente Orden se procede a subsanar un error material apreciado en el Anexo I, "Baremo", de la Orden 51/1999, de 20 de enero.

De conformidad con lo que antecede, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo en su sesión de 13 de mayo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8.2.l) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.b).12 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de distribución de competencias en materia de personal, esta Consejería ha dispuesto:

Primero

Modificación parcial de la Orden 3749/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales de los procesos selectivos para personal laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998.

Se modifican las bases que a continuación se indican de la Orden 3749/1998, de 30 de diciembre.

Uno

Se modifica la base 1.3 que queda redactada en los siguientes términos:

1.3. Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados procesos selectivos, en turno simultáneo de promoción interna y libre, para la cobertura de plazas de carácter laboral en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y mantendrán su vigencia hasta que sean expresamente derogadas por la aprobación de unas nuevas bases generales. Igualmente serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.

Dos

Se modifica el primer párrafo de la base 4.3 que queda redactado en los siguientes términos:

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a propuesta del Tribunal, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles, aprobándose, en los términos señalados en la base 4.1, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por separado para el turno de promoción interna, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de aspirantes admitidos deberá indicarse, en su caso, si éstos desean formar parte de la bolsa de trabajo.

Tres

Se modifica la base 4.4 que queda redactada en los siguientes términos:

4.4. La Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro

Se modifica el segundo párrafo...

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