ORDEN 1849/2009, de 22 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia para el 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
Capítulo único Artículos 1 a 11
Artículo 1

Bases reguladoras

  1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2009, destinadas a apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención.

    Con el apoyo económico a los centros de día y servicios de prevención se pretende atender a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de desventaja social con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socio-educativo con el menor y su familia.

  2. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 2333/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2006).

Artículo 2

Requisitos

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

  2. Carecer de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a centros y servicios de acción social.

  4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subven- ciones.

  5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por el servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c).

Artículo 3

Solicitudes y documentación

  1. Las entidades solicitantes deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se detalla y cuyos Anexos se adjuntan a la presente Orden:

    1. Solicitud de subvención. Se cumplimentará una solicitud por cada centro para el que se solicita la subvención. Anexo I adjunto.

    2. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud. Anexo II adjunto.

    3. Memoria específica del centro para el que solicita subvención, que deberá ser íntegramente cumplimentado. Anexo III adjunto.

    4. Certificación correspondiente que acredite no incurrir en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que excluyen la condición de beneficiario. Anexo IV adjunto.

    5. Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. La instancia, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de subvención y su cumplimentación serán facilitadas por el Instituto, como órgano instructor de la convocatoria, en el Servicio de Infancia y Adolescencia, Sección de Gestión y Asistencia Técnica, Gran Vía, número 14, cuarta planta, 28013 Madrid, o en el portal de "Información y Gestión 012" (www.madrid.org).

  3. La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en el Registro del Instituto, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas...

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