ORDEN 349/2000, de 26 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las bases de la convocatoria de Subvenciones en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro para apoyar la organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y otras actividades de carácter científico-sanitario.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, considera conveniente promocionar y fomentar la organización de aquellos actos que, por sus características, sean foros de discusión y presentación de trabajos de carácter científico y/o de investigación.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, establecen que las subvenciones que se concedan con cargo a sus Presupuestos Generales lo serán con arreglo a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar la organización de congresos, seminarios, jornadas u otras actividades de carácter sanitario, en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro, que presenten proyectos que tengan carácter eminentemente científico y/o de investigación.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo anterior las entidades científicas sin ánimo de lucro, las asociaciones profesionales, y otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de carácter eminentemente científico y que reúnan y acrediten los siguiente requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de entre los que se mencionan.

    ¾ Registro de Asociaciones científico-técnico sanitario de la Consejería de Sanidad en el caso de Asociaciones del ámbito regional de Madrid.

    ¾ Registro Nacional para las Asociaciones de ámbito nacional o Registro Regional para las Asociaciones de ámbito regional.

    ¾ Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid para las Fundaciones de ámbito regional.

    ¾ Registro Nacional para las Fundaciones de ámbito nacional.

  2. Tener delegación permanente y una actividad valorable y continuada en la Comunidad de Madrid (sean de ámbito nacional o internacional).

  3. Que las actividades para las que se conceda la subvención se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el año 2000.

  4. Que tengan entre sus fines institucionales la promoción de la actividad científica y la difusión de los trabajos o estudios científico-técnicos que realicen profesionales sanitarios.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

3.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos I y II de la presente Orden.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad sito en la calle O´Donnell, número 50, en horario de nueve a catorce horas o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3; también podrán remitirse por cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

¾ Memoria del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención que incluya Programa, Comité Científico, fechas y lugar de celebración.

¾ Estatutos de la entidad.

¾ Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

¾ Documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos fiscales y Seguridad Social, si procede, expedida por el órgano oficial competente.

¾ Dirección y teléfonos de contacto de la Delegación Permanente de la...

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