Orden 21/2009, de 15 de enero, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto "regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo" (artículo 1.c).

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar; la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

La institución del acogimiento familiar implica la asunción, por parte de los acogedores, de las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de un menor por una persona o núcleo familiar. Es decir, en virtud del acogimiento familiar los acogedores asumen las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada es subsidiario del acogimiento familiar en la familia extensa; es decir, el recurso a una familia ajena debe acordarse solo cuando los parientes del menor no se encuentran en condiciones de asumir las obligaciones de atención adecuadamente. Por lo que constituye un recurso de convivencia normalizada muy favorable para aquellos casos en los que no es posible atender adecuadamente a los menores ni en su familia nuclear ni en su familia extensa, siendo un medio idóneo para evitar internamientos y procurarle una forma de vida más adecuada a su interés.

En relación con este propósito, la Comunidad de Madrid asume esta acción protectora a los menores bajo su tutela o su guarda legal, o incluso en ausencia de ambas cuando el órgano competente acuerda la formalización de un acogimiento familiar, sea cual fuere el lugar de residencia de los menores acogidos y las familias acogedoras. Asimismo, con la introducción de una nueva modalidad de ayudas, se extiende la posibilidad de subvención a la situación de disponibilidad de las familias para recibir un menor en el programa de acogimiento de urgencia.

Y, en base a los mismos criterios, la Comunidad de Madrid desea extender esta acción protectora a los supuestos de tutela ordinaria o guarda de menores de edad, debidamente constituidas por los juzgados competentes, puesto que esta institución jurídica atiende a los mismos objetivos y a través de similares medios, si bien, en estos casos, la competencia para la formalización y el seguimiento no corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sino a la jurisdicción ordinaria.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas), y el impulso de recursos y programas destinadas al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

También es de aplicación en este contexto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y los no básicos en las áreas donde no existe regulación autonómica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa que la desarrolla.

Todo lo anterior es plenamente respetuoso con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 75 dispone que la concesión de ayudas se rija por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; además, exige que el régimen de las ayudas responda a su normativa espe- cífica.

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar y la tutela ordinaria de menores de edad, en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 29

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o por los juzgados correspondientes, en su caso; siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Al considerar que el acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras.

Por extensión y asimilación al acogimiento familiar se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para apoyar la tutela ordinaria o las guardas y custodias de menores decididas por la autoridad judicial, siempre que estos residan efectivamente con sus tutores o guardadores judiciales en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando la decisión judicial haya sido adoptada por un juzgado español, perteneciente o no al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas económicas pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos o tutelados tanto por su familia extensa o tutores y guardadores judicialmente designados como por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

La ayuda económica tendrá por finalidad facilitar a las familias acogedoras o tutoras o guardadoras judiciales sus obligaciones de atención a los menores a su cargo, así como contribuir al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida de protección.

Asimismo, las ayudas pretenden compensar parcialmente los gastos económicos ordinarios que ocasiona la convivencia del menor en la familia beneficiaria y la dedicación personal proporcionada por esta para atender a sus obligaciones de guarda; y compensar, en su caso, la disponibilidad de la familia para recibir de inmediato un menor en el programa de "acogimiento familiar de urgencia".

Artículo 3

Tipos de ayudas

La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayuda:

- Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa: Destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

A los efectos de esta Orden, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en la presente Orden.

- Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.

- Modalidad C: Ayuda para las familias del "programa de acogimiento familiar de urgencia".

Artículo 4

Condiciones exigibles para la modalidad A: Acogimiento de menores en familia extensa o tutela ordinaria o guarda judicial

4.1. Para la aplicación de la modalidad A del artículo anterior será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el acogimiento familiar sea simple, permanente o provisional, siendo indiferente la forma de constitución: Judicial o administrativa. Quedando por tanto excluido únicamente el preadoptivo.

  2. Que la formalización del acogimiento haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

  3. Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

    4.2. Cuando tenga lugar la aplicación de la modalidad A por tutela ordinaria o guarda judicial será preciso que se cumplan las siguientes condiciones:

  4. Que la constitución de la tutela ordinaria o la guarda y custodia hayan sido resueltas por sentencia o resolución firme en Derecho, por cualquier Juzgado español, sea o no del territorio de la Comunidad de Madrid.

  5. Que el tutelado sea un menor de dieciocho años, no emancipado.

  6. Que el menor tutelado resida efectivamente con su tutor o tutores o guardadores judiciales y de forma habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  7. Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.

Artículo 5

Condiciones exigibles para la modalidad B: Acogimiento familiar en familia ajena o...

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