ORDEN 5897/2001, de 11 de diciembre, de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica 'Centro de Estudios Sol', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Pedrosa Sendino, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios Sol", sito en la calle Duque de Alba, número 15, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo séptimo del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo séptimo del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios Sol", de Madrid, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios Sol".

Titular: "Emfortur, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Duque de Alba, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos formativos de grado superior.

Turno diurno.

¾ Gestión Comercial y Márketing.

Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares.

¾ Agencia de Viajes.

Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares.

Turno vespertino.

¾ Gestión Comercial y Márketing.

Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares.

¾ Agencia de Viajes.

Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital comprobará, en relación con los ciclos formativos que se autorizan, que éstos cumplen los requisitos de equipamiento.

Cuarto

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto

Provisionalmente, hasta su extinción, teniendo en cuenta que en el recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado, el centro podrá impartir las...

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