ORDEN 2358/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e inversiones, a instituciones sin fin de lucro para la atención a las personas mayores para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la ?Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias?.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Orden 15/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a personas mayores.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me concede la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fin de lucro para la atención a las personas mayores,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

  1. ??El objeto de la presente Orden es convocar la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores durante el año 2007.

  2. ??La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 15/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero de 2006).

Artículo segundo

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a la presente convocatoria los gastos realizados por las entidades durante el año 2007 por los conceptos siguientes:

  1. ??Mantenimiento de centros y servicios. El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

    Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento, las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad.

  2. ??Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios. La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

    Se considerarán reforma o reparación menor las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

    En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo tercero

Requisitos de las entidades solicitantes y período?durante el que deberán mantenerse.

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

  1. ??Estar inscritas en Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. ??Carecer de fin de lucro y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  3. ??Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial, la referida a centros y Servicios Sociales.

  4. ??Con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  5. ??La entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de...

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