ORDEN 249/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca la Segunda Edición del Premio anual de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 85/1999, de 10 de junio, por el que se crea el Premio de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo primero el citado Premio, mediante el cual se trata de galardonar el esfuerzo en investigación realizado por los profesionales dedicados a esta especialidad médica.

El fin último del Premio es fomentar, desarrollar y divulgar las actuaciones que en esta materia hayan sido objeto de estudio, dentro del marco de promoción de actividades científicas y de investigación, conscientes de que son motoras del crecimiento futuro y una innegable inversión para la mejora del bienestar de la sociedad con la que está comprometida la Consejería de Sanidad.

En consecuencia, el Premio tiene el doble carácter de recompensar el esfuerzo de estos profesionales de la medicina y, además, fomentar la investigación en este campo que dé como resultado la implantación de proyectos de mejora cuyo beneficiario sea el ciudadano de la Comunidad de Madrid, considerado como cliente de la Consejería de Sanidad y fin último de su actividad.

Por todo lo cual,

DISPONGO

Artículo 1

Convocar la segunda edición del Premio de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Comunidad de Madrid, con el fin de reconocer públicamente el esfuerzo en investigación realizado por los profesionales dedicados a esta especialidad médica, de acuerdo con las bases que se hacen públicas en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2

El Órgano Instructor es la Viceconsejería de Sanidad y la financiación de la convocatoria se hará con cargo a la partida 7829 del programa 701 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan delegadas en el Viceconsejero de Sanidad todas las competencias atribuidas en la presente Orden al Consejero de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Viceconsejero de Sanidad para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de la presente Orden, y si fuera preciso a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Tercera

Los actos dictados por el Viceconsejero de Sanidad, en el uso de la delegación general establecida en la Disposición Adicional, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación referida, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

Madrid, a 31 de mayo de 2001.

ANEXO I

BASES

Primera

El Premio se dirige a trabajos de investigación elaborados...

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