ORDEN 2080/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2005, y la obtención del título de Veterinario Colaborador para...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2080/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2005, y la obtención del título de Veterinario Colaborador para el sector de animales de compañía.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de compañía, cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea necesario.

El Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, contempla el desarrollo de las normas relativas a la vacunación e identificación individual de los animales residentes en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la normativa anterior procede regular para el año 2005 la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En consecuencia, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Por la presente Orden se establecen las normas para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, para el año 2005.

Artículo 2

La vacunación a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter obligatorio en perros, a partir de los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. En cualquier caso, se utilizarán las vacunas inactivadas que cumplan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La identificación individual tendrá carácter obligatorio en perros y gatos a partir de los tres meses de edad, y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12 de enero, siendo esta identificación única durante la vida del animal.

Artículo 3

La Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual se realizará en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2005.

Artículo 4

La vacunación y la identificación individual serán realizadas exclusivamente por veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural:

Los Veterinarios Oficiales son aquellos integrados en los distintos órganos de las...

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