ORDEN 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, de Tramitación Anticipada, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de contratación de titulados superiores y medios FINNOVA II, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo promueve el programa de contratación de titulados superiores y medios FINNOVA II con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los titulados superiores y medios, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico. En segundo lugar facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el programa FINNOVA II, pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de técnicos de mantenimiento de equipos de investigación y especialistas en gestión de la I + D y tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas con sede en la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de trabajo en prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y financiación

La presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de ayudas para la contratación en prácticas de titulados superiores y medios, que se encuentren en desempleo en el momento de la contratación, en áreas de apoyo a la investigación. Los perfiles de los puestos de trabajo serán los siguientes:

a) Técnicos de gestión de I + D para el apoyo a la gestión de proyectos, programas o promoción de la I + D en unidades creadas a tal efecto.

b) Técnicos de laboratorio para la operación y mantenimiento de grandes y complejos equipamientos en unidades de apoyo a la investigación.

Los contratos se desarrollarán en los puestos de trabajo especificados en cada convocatoria creados al efecto en las Universidades Públicas.

Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200.

Artículo 2

Cofinanciación Fondo Social Europeo

Las ayudas reguladas en la presente Orden, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un 50 por 100, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  1.   Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

  2.   Haber finalizado estudios conducentes a una titulación superior o media no antes de cuatro años de la realización del contrato en prácticas objeto de esta Orden y estar en posesión del correspondiente título.

  3.   La formación de los solicitantes deberá ajustarse a la titulación académica requerida en cada convocatoria para cada puesto de trabajo.

  4.   Encontrarse en situación de desempleo en el momento de celebrase el contrato.

  5.   Serán obligaciones del beneficiario aquellas establecidas en el contrato en prácticas objeto de la subvención.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

  1.   Las entidades que participen en la presente Orden tendrán la consideración de “Entidades Colaboradoras” de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los contratados. Dichos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio.

  2.   Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Órganos de Control de la Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (MTAS) u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

El disfrute de la contrato será incompatible con cualquier otra subvención que tenga la misma finalidad que la de la presente Orden.

Artículo 6

Acciones subvencionables

  1.   Se consideran subvencionables los contratos en prácticas (Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de abril), indicados en cada convocatoria.

  2.   Los contratos se desarrollarán durante dos años.

  3.   El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid podrá anular la concesión de la ayuda siempre que no se cumpliesen las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

Artículo 7

Forma de pago

  1.   Los contratos serán cofinanciados al 50 por 100 por el Servicio Regional de Empleo y las entidades colaboradoras en las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Por lo que respecta a la parte que corresponda al Servicio Regional de Empleo, el FSE cofinanciará, además, el 50 por 100.

  2.   La cantidad que aporta la Comunidad de Madrid será entregada a cada Entidad Colaboradora una vez formalizados los contratos, de una sola vez, es decir, mediante pago anticipado y sin presentación de aval y debiéndose acreditar por las personas que resulten beneficiarias, mediante certificación actualizada, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cada Entidad Colaboradora se encargará de los abonos mensuales a los técnicos.

  3.   La Entidad Colaboradora deberá aportar documentación acreditativa del pago respecto a los fondos entregados a los técnicos, así como las fechas de las incorporaciones y ceses producidos en cada puesto, y se justificará según el artículo 14.6 de la presente Orden.

  4.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

  5.   Las posteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR