ORDEN 27/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

La Consejería de Inmigración y Cooperación, en virtud del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de los Decretos 40/2007, de 28 de junio, y 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, tiene atribuida la dirección y ejecución de la política de Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En particular, corresponde a la Consejería de Inmigración y Cooperación establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante y a la planificación de la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como la creación y ejecución de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Por este motivo se considera pertinente el apoyo a la celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos orientados a la promoción de la inserción social, cultural y educativa de los inmigrantes, así como a la sensibilización de la población madrileña respecto a la inmigración y la cooperación al desarrollo, mediante la concesión de ayudas financieras a las entidades que actúen en dichos ámbitos.

A través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación, así como a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2009.

El régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas lo establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras y objeto de las subvenciones

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas al otorgamiento de ayudas para la celebración de actos y realización de actividades dirigidos a fomentar la integración de la población inmigrante y promover la cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Acciones subvencionables

  1. Serán acciones subvencionables la celebración de congresos, seminarios, cursos, jornadas, conferencias, mesas redondas y cualesquiera actos de carácter lúdico divulgativo, deportivo o cultural, relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

  2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid, que incluyan desplazamientos con carácter deportivo o cultural a otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin fines de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid que estén legalmente constituidas y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 2 de esta Orden, con excepción de las Administraciones Públicas Territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de fines de lucro.

  2. Estar constituida legalmente y, en su caso, constar inscrita en el Registro correspondiente.

  3. Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

  5. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes efectuados que estén relacionados de forma directa con la actuación subvencionada.

Se considerarán gastos corrientes las adquisiciones de bienes fungibles, no susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse gastos por alquiler de locales, recintos deportivos y otros inmuebles, así como los gastos de alquiler de casetas, escenarios, recintos deportivos, mobiliario, elementos precisos para iluminación y ampliación de sonido y estructuras desmontables en general, vinculados con la actividad a realizar. Serán subvencionables las adquisiciones de trofeos y medallas, así como los relacionados con la elaboración, impresión y distribución de invitaciones, diplomas, folletos o programas de mano y la realización de vídeos o presentaciones audiovisuales para su utilización en el transcurso de las actividades subvencionadas. También serán subvencionables los costes del personal encargado de la organización y realización del evento y, en caso de requerirse el desplazamiento de los participantes directos en el mismo, los gastos imprescindibles de viaje, alojamiento y manutención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán en el modelo que figura en esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet www.madrid.org

    El original firmado de la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (código de identificación fiscal).

    2. Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad, que acrediten que la entidad está constituida legalmente y la inexistencia de ánimo de lucro o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen.

    3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

    4. Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

    5. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

    6. Memoria firmada por el representante legal que demuestre que la entidad solicitante reúne condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Se señalará en este punto si se han hecho actos, actividades similares a las que solicita la subvención, resultados de las mismas, apoyos, número de asistentes, etcétera.

    7. Proyecto detallado firmado por el representante legal en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.

    8. Presupuesto detallado de gastos, incluyendo el IVA, también firmado por el representante legal de la entidad. En el supuesto de que la actividad ya se hubiera realizado, el presupuesto podrá ser sustituido por una relación de los gastos efectuados.

    9. Declaración responsable de ayudas o subvenciones concedidas para la...

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