ORDEN 10766/2002, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas al fomento de la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para el período 2003-2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

eto de la ayuda solicitada.

  1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Orden, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

    4.1. Datos relativos al solicitante:

    - Documento Nacional de Identidad para personas físicas o Código de Identificación Fiscal para personas jurídicas o comunidades de bienes.

    - En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y su DNI y certificación del número de socios.

    - En el caso de comunidades de bienes, cuyos miembros se obligan conjunta y solidariamente, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y aportarán la documentación exigida a personas físicas en este apartado, referida al menos a uno de sus miembros. Además aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre la explotación, en el que debe figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de seis años.

    - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o la declaración del impuesto de sociedades, si se trata de persona jurídica, del ejercicio anterior al de la fecha de la solicitud.

    - Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4.2. Datos relativos a la explotación:

    - Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación, mediante Certificado o nota simple del registro de la Propiedad o Contrato de arrendamiento o aparcería de duración mínima de cinco años que tenga debidamente liquidado el impuesto correspondiente, o cualquier otro documento que acredite la legítima posesión de dicha base territorial.

    - Cartilla ganadera actualizada de la explotación, en su caso.

    4.3. Datos relativos a las inversiones:

    - Plan de inversiones a realizar, incluyendo necesariamente, la memoria descriptiva de las actividades nuevas a desarrollar y de las que se desempeñen cuando la explotación ya exista, inversiones previstas y su justificación, plazos de ejecución, estudio de viabilidad económica que permita valorar la idoneidad del proyecto, presupuesto del plan de inversiones y facturas pro forma.

    - En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, y en cualquier caso, cuando el coste de las obras sea superior a 30.000 euros.

    - Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones, o el desarrollo de usos distintos de los agrarios, en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística autonómica o proyecto de actuación especial, en su caso, regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    - En el caso de acondicionamiento o ampliación de edificios e instalaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.

    - En el caso de traslado de instalaciones ganaderas en núcleos urbanos, se presentará la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, del acuerdo por el que se considera al traslado de interés público.

    - En el caso de inversiones en maquinaria, se deberá acompañar del certificado de conformidad 'CE' de la misma.

  2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.


    ARTÍCULO 8

    Instrucción

  3. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurso.

  4. El Órgano Instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  5. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas y visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. En caso necesario se podrá solicitar informe a entidad de capacidad acreditada para emitirlo.

  6. Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del Órgano Instructor se elevará informe al Comité Técnico de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente.


    ARTÍCULO 9

    Comité Técnico de Evaluación

  7. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura, o persona en quien delegue, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura.

  8. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

    Ley 4/1999.

  9. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos, y el Director General de Agricultura elevará la propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica.


    ARTÍCULO 10

    Criterios de concesión de las ayudas

  10. En el caso de que la cuantía de las ayudas propuestas no supere las disponibilidades presupuestarias, no se aplicará ningún criterio de priorización, admitiéndose todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden.

  11. En el caso de que la...

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