ORDEN 3207/2009, de 2 de julio, por la que se amplían los requisitos mínimos de titulación que debe reunir el profesorado para impartir docencia en inglés en Educación Primaria en los centros de enseñanza privados de la Comunidad de Madrid .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su disposición adicional séptima en qué condiciones pueden desempeñarse funciones docentes en etapas o enseñanzas diferentes a las que dispone con carácter general la normativa.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se define la formación necesaria para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular en sus ámbitos respectivos la posibilidad de que los Profesores de Enseñanza Secundaria de lenguas extranjeras puedan, excepcionalmente, impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en el nivel de Educación Primaria.

La Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, dispuso en el apartado décimo, d), los requisitos de titulación para impartir la especialidad de Lengua Inglesa en el nivel de Educación Primaria.

Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha venido impulsando programas y medidas innovadoras que favorecen el aprendizaje del idioma inglés en las diferentes etapas del sistema educativo. Para ello, es imprescindible garantizar la idoneidad profesional y el número de Profesores suficientes que impartan la materia de Inglés. Por otro lado, los centros docentes privados tienen reconocida su autonomía organizativa y pedagógica. Por ello, la Consejería de Educación estima necesario permitir a los centros privados una mayor flexibilidad en la organización del profesorado.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones asignadas en la normativa vigente,

DISPONGO

Primero

Profesorado autorizado para impartir el área de Inglés en Educación Primaria

Mediante la presente Orden se autoriza a los Profesores de Inglés de Educación Secundaria para impartir dicha materia en la Educación Primaria.

Segundo

Condiciones del profesorado que se acoja a la presente Orden

  1. Profesores de centros privados no concertados:

    1. Los Profesores que estén impartiendo Inglés en Educación Secundaria en centros privados podrán impartir dicha materia en el nivel de Educación Primaria de sus respectivos centros.

    2. Los centros privados podrán contratar, con carácter excepcional, para impartir Inglés en Educación Primaria, a Profesores que cumplan los requisitos para Inglés en Educación Secundaria.

  2. Profesores de centros privados concertados:

    2.1...

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