Orden 877/2007, de 17 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se excluye del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en su categoría de ¿Árboles Singulares¿, el ejemplar de Pinus pinaster , conocido como ¿pino negral de Los Juanelos¿, situado en el...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto 18/1992, de 26 de marzo, aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y crea la categoría de ?Árboles Singulares?, cuya protección exige medidas específicas.

El artículo 3 del citado Decreto establece que el órgano ambiental inicial el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie, población o árbol singular cuando existe información técnica o científica que así lo aconseje.

El apartado ?Árboles Singulares?, del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid se ha modificado en fechas de 10 de diciembre de 1993 y 12 de julio de 2004 mediante sendas Órdenes dictadas por el órgano ambiental.

Los trabajos de control y seguimiento llevados a efecto desde la última actualización del Catálogo Regional de referencia han facilitado la información técnica necesaria para conocer el estado sanitario actual de determinados ejemplares de ?Árboles Singulares?.

En concreto, la citada información técnica ha puesto de manifiesto que el ejemplar de Pinus pinaster, también denominado ?pino negral de Los Juanelos?, situado en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, en el paraje conocido como ?Los Juanelos?, en el monte consorciado M-3.168 ?Cuelgamuros?, se encuentra totalmente seco.

En este sentido, la Dirección General de Medio Natural propone la descatalogación del citado ejemplar dado que ha perdido las características que motivaron su inclusión en la categoría de ?Árboles Singulares? del Catálogo Regional de Especies de Fauna y Flora Silvestres.

A su vez, para evitar el riesgo que la caída de este árbol supondría para la seguridad pública, se propone que, una vez descatalogado el ejemplar, se retire del monte.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, donde se establece que la modificación del Catálogo Regional se efectúe mediante Orden de la Consejería competente, y del artículo 36 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, que atribuye la...

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