ORDEN 2876/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad y por la que se convocan las ayudas para el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

En desarrollo de este derecho, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 9 la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Dentro de este marco y en el ámbito educativo, la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario y establece un plazo de un año a las universidades para su adaptación a esta normativa. En la Comunidad de Madrid, el Decreto 85/2007, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno en su artículo decimocuarto recoge que los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Además de las anteriores medidas, con el objeto de contribuir de forma más amplia a hacer efectivo el principio de igualdad, la Comunidad de Madrid convocó ya en el curso 2007-2008 la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar los gastos complementarios que pudieran ser necesarios para la realización del curso académico universitario por parte de aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y se aprueba la convocatoria, para el curso 2008-2009, de un sistema de ayudas económicas destinadas a financiar los gastos de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen aquellos alumnos que cursen estudios en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre; modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, sobre el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, y demás normativa vigente; y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación:

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las ayudas que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Desarrollo Parcial de dicha Ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2

Finalidad de la subvención

  1. La presente Orden tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas.

  2. Con esta finalidad se conceden las ayudas destinadas a los alumnos a que se refiere el apartado anterior, para la compensación de gastos complementarios por la realización del curso académico universitario.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto compensar el gasto extraordinario que los alumnos hayan de afrontar. Para alumnos con discapacidad igual o superior al 40 por 100, se establece una ayuda que tendrá por objeto compensar los gastos de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:

    1. Gastos de transporte, el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que cursen sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador, o servicio público personalizado.

    2. Gastos de recogida de datos, toma de apuntes (adaptadores de bolígrafos, agarradores de utensilios varios, pauta, punzón, bloc de falsilla…) y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.

    3. Gastos para ayudas no ópticas para la lectura (pasa-páginas con ángulo adaptable, electrónico, con ventosa, varilla de boca…).

    4. Gastos para la adquisición del equipo necesario adaptado a la discapacidad de que se trate: Ayudas para grabadoras, teléfonos de texto, teléfonos visuales, equipos individuales FM, punteros de marcación, amplificadores de sonido, bucles de inducción, sujeciones para los receptores, máquinas de escribir, procesadores de texto (Perkins), "software" de magnificación de pantalla (Zoomtext xtra, Supernova…), auriculares, altavoces, pantallas: Línea Braille, PDA especial para personas con discapacidad visual, "software" lector de pantalla Jaws, Braille hablado, Impresoras y trazadores (Plotters) impresora personal Braille, dispositivos para síntesis de voz (conversor texto-voz), tele-lupa y lupa televisión, "software" de reconocimiento de voz y transcripción de audio a texto, magnetófonos (libro hablado), calculadora científica parlante, unidad de transparencias, escáner, "software" de acceso y síntesis vocal, accesorios adaptados (ratón, pantalla táctil, teclados ergonómicos…), adaptabilidad necesaria para videoconferencias (webcam).

    5. Gastos para la adquisición de mesas de trabajo adaptadas a la discapacidad, sillas ergonómicas, camillas, grúas, arnés, dispositivos de apertura de puertas, rampas móviles, asideros para baño, lavabo y WC ergonómico.

    6. Gastos por el servicio de intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes de personas sordo-ciegas, servicio de asistencia personal sociosanitaria, tutorías psicopedagógicas especializadas, servicios profesionales específicos para la adaptación de materiales de estudio u otros servicios profesionales debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

    La cuantía máxima de la ayuda complementaria será la señalada por...

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