ORDEN 3147/2008, de 23 de junio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad y por la que se convocan las ayudas para el curso 2007-2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales que cursen estudios en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, centros adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley que establece la gratuidad de la enseñanza para las personas con discapacidad (LISMI, 1982), así como la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su disposición adicional 24 establece la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario y establece un plazo de un año a las universidades para su adaptación a esta normativa.

Que a través del Decreto 85/2007, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en su artículo decimocuarto recoge que los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre; modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones; la Ley 5/2007 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, y demás normativa vigente, y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2

Finalidad de la subvención

2.1.  La presente Orden tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, centros adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

2.2.  Con esta finalidad se conceden las ayudas destinadas a los alumnos a que se refiere el apartado anterior para la compensación de gastos complementarios por la realización del curso académico universitario.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

3.1.  Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto compensar el gasto extraordinario que los alumnos hayan de afrontar. Para alumnos con discapacidad igual o superior al 40 por 100 se establece una ayuda que tendrá por objeto compensar los gastos de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:

a) Gastos de transporte, el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador, o servicio público personalizado.

b) Gastos de recogida de datos, toma de apuntes (adaptadores de bolígrafos, agarradores de utensilios varios, pauta, punzón, bloc de falsilla...) y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.

c) Gastos para ayudas no ópticas para la lectura (pasapáginas con ángulo adaptable, electrónico, con ventosa, varilla de boca...).

d) Gastos para la adquisición del equipo necesario adaptado a la discapacidad de que se trate: Ayudas para grabadoras, teléfonos de texto, teléfonos visuales, equipos individuales FM, punteros de marcación, amplificadores de sonido, bucles de inducción, sujeciones para los receptores, máquinas de escribir, procesadores de texto (Perkins), software de magnificación de pantalla (Zoomtext xtra, Supernova...), auriculares, altavoces, pantallas: Línea Braille, PDA especial para personas con discapacidad visual, software lector de pantalla Jaws, Braille hablado, impresoras y trazadores (plotters), impresora personal Braille, dispositivos para síntesis de voz (conversor texto-voz), telelupa y lupa televisión, software de reconocimiento de voz y trascripción de audio a texto, magnetófonos (libro hablado), calculadora científica parlante, unidad de transparencias, escáner, software de acceso y síntesis vocal, accesorios adaptados (ratón, pantalla táctil, teclados ergonómicos...), adaptabilidad necesaria para vídeoconferencias (webcam).

e) Gastos para la adquisición de mesas de trabajo adaptadas a la discapacidad, sillas ergonómicas, camillas, grúas, arneses, dispositivos de apertura de puertas, rampas móviles, asideros para baño, lavabo y WC ergonómico.

f) Gastos por el servicio de intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes de personas sordociegas, servicio de asistencia personal sociosanitaria, tutorías psicopedagógicas especializadas, servicios profesionales específicos para la adaptación de materiales de estudio u otros servicios profesionales debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine el Jurado de Selección.

La cuantía máxima de la ayuda complementaria será la señalada por cada solicitante con discapacidad en la declaración a que se refiere el artículo 6.b), sin que pueda superar el límite por beneficiario que se determine en cada convocatoria.

3.2.  Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes a estudios de tercer ciclo o postgrado, cursos de especialización...

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