ORDEN 2507/2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 4007/2005, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de centros educativos en la Feria Madrid por la Ciencia, organizada por la Dirección General de Universidades e Investigación, en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, dentro del programa la Ciencia en la Sociedad.

En el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, dentro del programa la Ciencia en la Sociedad, la Consejería de Educación propone la realización de la Feria Madrid por la Ciencia, con los siguientes objetivos:

Difundir la cultura científica y la investigación actual mediante una acción festiva y motivadora.

Comunicar la ciencia que se realiza en los centros docentes a través de sus actores principales, alumnos y profesores.

Estimular el interés y la curiosidad por la ciencia mediante la observación, la experimentación y el análisis.

Fomentar las vocaciones científicas, mostrar cómo la ciencia influye en el desarrollo económico, fomentando la competitividad de las empresas a través de la innovación tecnológica.

En definitiva, acercar la ciencia a las personas para que la perciban como algo propio.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como las demás normas de general aplicación.

IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2005-2008 (ACG de 28 de abril de 2005).

Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula el reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado.

Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de esta orden

1.1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva adjudicándose mediante concurso, ayudas económicas para financiar actividades de difusión y divulgación científicas a desarrollar en la Feria Madrid por la Ciencia, organizada por la Dirección General de Universidades e Investigación y a celebrar en Madrid, durante la vigencia del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

1.2. Los proyectos de participación a que se refiere esta Orden versarán sobre aspectos científicos y técnicos, tanto en Ciencias Experimentales como en Humanísticas y Sociales, que aporten elementos divulgativos o educativos, que utilicen como método el trabajo en equipo, y que puedan adaptarse a las condiciones de exposición ferial.

El stand ha de ser interactivo con experimentos, técnicas, prácticas y experiencias científicas, simulaciones, demostraciones, presentaciones multimedia u otros procedimientos que favorezcan la dinámica interactiva.

Se entiende por stand interactivo aquel en el que el público visitante descubra y comprenda, mediante la propia manipulación y/o construcción, los fundamentos científicos de las experiencias presentadas.

1.3. Para la presente orden, se proponen dos modalidades de participación:

1.3.1. Modalidad A. Para proyectos presentados por centros educativos que opten por desarrollarlos en stand independiente de Museos o Instituciones.

1.3.2. Modalidad B. Para proyectos de centros educativos que opten por desarrollarlos en el stand de uno de los Museos o Instituciones que participan en la Feria Madrid por la Ciencia, y que se ajusten al tema y condiciones propuestos por éstos.

1.3.3. Los centros educativos podrán presentar sus solicitudes para participar en la Feria Madrid por la Ciencia en una o las dos modalidades, con el mismo o diferente proyecto. Se debe cumplimentar una solicitud específica en cada caso.

1.4. Se podrán proponer áreas temáticas en cada una de las convocatorias que se publiquen anualmente.

1.5. La Dirección General de Universidades e Investigación será la instructora de la presente orden.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden los proyectos presentados por centros educativos de titularidad pública, concertada y privada, que impartan las enseñanzas reguladas en la LOCE (enseñanzas de régimen general: Infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, así como las de régimen especial: enseñanzas artísticas, idiomas y deportivas) dentro de la Comunidad de Madrid.

2.2. El modo de participación se desarrollará mediante equipos de trabajo compuestos por uno, dos o como máximo tres profesores y un máximo de veinticinco alumnos por cada stand propuesto. Solamente los equipos que opten por participar en la Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones) pueden combinar personas de dos centros distintos siempre que respeten los números máximos (tres profesores/25 alumnos). En todos los casos, uno de los profesores, actuará como responsable del equipo y serán los propios alumnos los que expondrán y ejecutarán directamente las actividades en el stand de la Feria.

2.3. En el caso de proyectos correspondientes a alumnos de enseñanza infantil o primer ciclo de primaria el equipo de trabajo podrá estar compuesto de un máximo de cuatro profesores e igualmente un máximo de 25 alumnos por cada stand propuesto. Solamente los equipos que opten por participar en la Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones) pueden combinar personas de tres centros distintos siempre que respeten los números máximos (cuatro profesores/25 alumnos).

Artículo 3

Cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial para la que se han concedido. La cuantía de la ayuda consistirá en:

  1. La Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones):

    Una dieta única para cada profesor participante.

    Un módulo económico para los gastos indicados en el artículo 4.b).

  2. La Modalidad B (Asociados a Museos o Instituciones):

    Una dieta única para cada profesor participante.

    Un módulo económico para los gastos indicados en el artículo 4.b), aportados por el Museo o Institución.

  3. El profesorado participante en los proyectos seleccionados deberá asistir a sesiones de contenido formativo, que tendrán como finalidad el conocimiento del conjunto de los proyectos para su coordinación general y la adecuación de su presentación a las características de la Feria. Asimismo, deberá asistir a las sesiones de evaluación, análisis de resultados y preparación de los documentos informativos que se desarrollarán al término de la Feria. El profesorado par-

    ticipante en la Feria Madrid por la Ciencia tendrá un reconocimiento de los créditos equivalentes a las horas de trabajo mínimo previstas.

  4. Por su parte, los alumnos integrantes de los equipos recibirán un diploma y otros incentivos que determinen los organizadores y patrocinadores de la Feria Madrid por la Ciencia.

    3.2. Si hubiera disponibilidad de crédito, se estudiaría la ayuda al desplazamiento del alumnado a la Feria de aquellos centros ubicados fuera del municipio de Madrid.

    3.3. Las ayudas que se concedan podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

    3.4. De acuerdo al artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    3.5. En función del artículo...

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