DECRETO 179/2002, de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales entre los municipios de Coslada y Madrid, ambos de la provincia de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La alteración de ambos términos municipales fue iniciada de oficio y de mutuo acuerdo por los Ayuntamientos de Coslada y Madrid, tras mantener varias reuniones entre representantes de ambos Ayuntamientos.

El acuerdo inicial fue aprobado por el Ayuntamiento de Coslada el 26 de marzo de 1998. Con posterioridad a ello, el Ayuntamiento de Madrid propuso al de Coslada unas modificaciones en la alteración de términos municipales, consistente en incluir en la cesión de Madrid una zona al Este de Coslada de 51.000 metros cuadrados aproximadamente, siendo compensado por una cesión equivalente de Coslada, de una zona entre el límite con Madrid y el cementerio municipal, englobándose toda la superficie a segregar de Coslada en una única zona.

La nueva propuesta fue aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo del Pleno, en sesión de 28 de enero

de 1999, y por el Ayuntamiento de Coslada por acuerdo del Pleno en sesión de 15 de noviembre de 2000, por el que se modificaba el anterior acuerdo de 26 de marzo de 1998.

La propuesta de alteración de términos municipales fue sometida a información pública, publicándose los acuerdos Plenarios citados en el párrafo anterior, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de febrero

de 1999, el acuerdo de Madrid, y el 7 de diciembre de 2000 el acuerdo del Ayuntamiento de Coslada.

La segunda aprobación de los Ayuntamientos, de resolución de las alegaciones presentadas (tres en Coslada y otras tres en Madrid), fue realizado mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 21 de marzo de 2002 y Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Coslada en sesión de 9 de abril de 2002.

La alteración de los términos municipales de Coslada y Madrid se justifica en razones de conveniencia económica y administrativa, para permitir un crecimiento y desarrollo futuro de la zona, mejorando la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y la capacidad de la gestión de los asuntos públicos locales; por lo que respecta a la zona del barrio de Santiago, existe además la causa señalada en el artículo 7 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales y es la de confusión de núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico.

La referida alteración de términos municipales se realiza de mutuo acuerdo y según la descripción aprobada por ambos Ayuntamientos, cuyo contenido, idéntico, expresa no sólo los metros cuadrados que se segregan, sino también las coordenadas UTM de los mojones anteriores, la descripción de la nueva línea y referencia también en coordenadas UTM. Asimismo, se estipula que se respetarán las determinaciones de planeamiento urbanístico vigentes del Ayuntamiento de Coslada y de Madrid en las zonas objeto de la permuta.

Ambos Ayuntamientos realizaron los estudios económicos y de población y consta en el expediente que dicha alteración no merma la solvencia económica de los Ayuntamientos de Coslada y Madrid. Consta también en el expediente los planos en los que se señala la nueva línea de demarcación.

El expediente ha sido tramitado cumpliéndose las exigencias de las disposiciones legales de aplicación que son el

artículo 13

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 6 y siguientes.

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículos 2 y 6 siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado emitido en sesión de su Comisión Permanente

del día 17 de octubre de 2002, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 41.1) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y con el artículo 9.1.a) del Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR