DECRETO 175/2003, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se deniega la alteración de términos municipales consistente en la segregación del término municipal de Puentes Viejas, para constituir tres nuevos municipios.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2003, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se deniega la alteración de términos municipales consistente en la segregación del término municipal de Puentes Viejas, para constituir tres nuevos municipios.

ANTECEDENTES

Primero

El municipio de Puentes Viejas procede de la fusión voluntaria de los municipios de Mangirón, Paredes de Buitrago y Serrada de la Fuente, aprobada por Decreto de 24 de julio de 1975 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de septiembre, y corrección de errores de 16 de octubre del mismo año).

Segundo

El Ayuntamiento de Puentes Viejas, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de 28 de octubre de 1999, inicia expediente de segregación de los núcleos de Mangirón-Cinco Villas, Paredes de Buitrago y Serrada de la Fuente, para constituir tres municipios independientes.

Dicha propuesta fue sometida a información pública, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2000, no fue presentada ninguna alegación, ni reclamación, según consta en el expediente.

La propuesta de alteración fue aprobada nuevamente por el Pleno de Puentes Viejas el 1 de febrero de 2001, por unanimidad que supone la mayoría absoluta, remitiéndose el expediente a la Comunidad de Madrid el 12 de febrero de 2002.

Tercero

La propuesta de segregación se basa en los siguientes motivos: Que hasta 1975 constituyeron municipios independientes y que hasta dicha fecha cumplieron con los fines que como municipio les exigía la legislación aplicable; que los vecinos reclaman recuperar la identidad histórica de cada uno de ellos, existiendo escasa o nula identificación con el municipio de Puentes Viejas; que existe una considerable distancia entre los núcleos de población; la imposibilidad de canalizar separadamente las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid; la imposibilidad manifiesta de una gran parte de los vecinos de participar política y administrativamente en la vida de su entidad local al existir abierta una única sede municipal de atención al ciudadano; que de prosperar la petición de segregación podría desde cada Ayuntamiento gestionarse y tramitarse todo tipo de solicitudes; que el desarrollo de las Normas Urbanísticas en curso de tramitación implicará un importante incremento del número de viviendas y de población; que los motivos que hicieron aconsejable en su día la fusión no existen; que en la Comunidad de Madrid hay quince municipios de menos de 100 habitantes cuya existencia es una prueba de su viabilidad; que el mantenimiento de la calidad de los servicios de aprobarse la segregación es patente, ya que actualmente todos los servicios se llevan a cabo a través de la Administración estatal o autonómica y que la efectividad de este mantenimiento sólo podrá constatarse posteriormente, y que los ingresos previstos son insuficientes para asegurar la viabilidad de los municipios.

Cuarto

Con fecha 23 de enero de 2003, la Dirección General de Administración Local emite informe-propuesta desfavorable a la petición de segregación formulada por el Ayuntamiento de Puentes Viejas.

Quinto

El 27 de febrero de 2003 el Ayuntamiento de Puentes Viejas solicitó audiencia, que le fue concedida, presentando escrito de alegaciones afirmando que la fusión de los municipios ocasionó perjuicios en los traslados para presentar documentos, que tiene igual o más población que otros municipios de Madrid, que el presupuesto es suficiente y que los vecinos desean la segregación debiendo respetarse el ejercicio de la autonomía local del artículo 140 de la Constitución.

Sexto

Remitido el expediente al Consejo de Estado, por este organismo se emite dictamen de fecha 14 de mayo de 2003 en el que concluye que no procede la segregación pretendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, "los procedimientos de alteración de los términos municipales que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente hasta el momento de entrada en vigor de la misma". Dado que el presente procedimiento se inició el 28 de octubre de 1999, conforme a lo dispuesto en la citada disposición, le será de aplicación, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los artículos 6, 8 y 9 del Real Decreto Legislativo...

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