ORDEN 1780/2007, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las subvenciones a Entidades Sociales sin fines de lucro, para la realización de actividades de Alfabetización y Educación Básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid a desarrollar en el curso 2007/2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su Título I, señala que el objetivo general del aprendizaje permanente es ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, adquiriendo, actualizando, completando o ampliando sus capacidades y conocimientos para un mejor desarrollo personal y profesional.

Para la consecución de estos objetivos, es fundamental la coordinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas Administraciones e Instituciones que desarrollan programas dirigidos a la educación para personas adultas, tal y como se establece en el artículo 66 de la citada Ley, y en el artículo 24.2 y 3 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid.

El interés de la Comunidad de Madrid para fomentar la colaboración con Entidades Sociales no gubernamentales, que tienen un papel prioritario en la sensibilización de la población adulta para que la demanda de formación implícita se haga explícita y que las personas que la necesitan utilicen los servicios educativos existentes o, en su caso, los demanden, se ha consolidado a través de las sucesivas convocatorias de ayudas a estos programas formativos dirigidos fundamentalmente a los niveles de Alfabetización y atención a los colectivos más desfavorecidos.

Con el fin de garantizar la continuidad de esta colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Sociales sin ánimo de lucro que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas.

Vista la Orden 3135/2005, de 10 de junio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de Alfabetización y Educación Básica para personas adultas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades educativas dirigidas a las personas adultas y encaminadas a desarrollar los objetivos de la formación contemplados en el Título I de la LOE, artículo 66, en los apartados c): ?Desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento?; d): ?Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática?, y e): ?Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos?, objetivos recogidos asimismo en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, y en la Orden 3135/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de Alfabetización y Educación Básica para personas adultas.

Artículo 2

Presupuesto de la convocatoria

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 500.000 euros, imputándose 225.000 euros al ejercicio económico de 2007 y 275.000 euros al ejercicio económico de 2008. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida 48090 del Programa 507, de la Dirección General de Promoción Educativa.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán participar las Entidades Sociales sin finalidad de lucro legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad de Madrid y que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales actuaciones de formación dirigidas a la población adulta.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

Para concurrir a la correspondiente convocatoria, las Entidades Sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

b) Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

c) Presentación de proyecto en el que se justifique la necesidad de las actividades educativas en alguno de los sectores prioritarios que a continuación se especifican.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

El titular o representante legal de la entidad interesada presentará su solicitud acompañada de los documentos que a continuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Será imprescindible que en...

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