ORDEN 12340/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 12340/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

La realización colectiva de medidas de prevención y lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, ha demostrado las ventajas de esta forma de actuación y de la aplicación de esta técnica integrada frente a otros sistemas de lucha más convencional.

La creación de Agrupaciones específicas de agricultores facilita la racionalización del empleo de productos fitosanitarios y la incorporación de métodos no contaminantes de lucha biológica y de técnicas culturales, que ocasionan una mejora en el rendimiento de los cultivos y una reducción del impacto ecológico derivado de la utilización de productos químicos.

Dado lo anterior, por Orden 706/1999, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, se reguló la creación de Agrupaciones de agricultores que realizaran actuaciones de prevención y lucha en común contra las plagas y enfermedades de cada cultivo o grupo de cultivos asociados.

Una vez transcurrido un período de aplicación práctica de la misma, se han puesto de manifiesto ciertos aspectos susceptibles de mejora que dan lugar a la aprobación de la presente Orden. En líneas generales, el objetivo de esta nueva norma responde a la modificación de la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la lógica conversión a euros de las cantidades económicas que la Orden contiene.

Por otra parte, se permite en esta nueva regulación que, una vez presentada la documentación precisa para solicitar la ayuda, no sea necesario volver a aportarla al efectuar las posteriores peticiones anuales de subvención, conforme dispone el artículo 35.1.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su redacción actual dada por Ley Orgánica 5/1998,

de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

La presente Orden tiene como finalidad establecer un régimen de ayudas para la creación y puesta en marcha de Agrupaciones para Tratamientos integrados en Agricultura (ATRIA), para la realización de campañas de prevención y lucha en común contra las plagas y enfermedades vegetales.

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de las partidas 47390 y 48090 del programa de gastos 312.

La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la efectiva existencia de crédito en la respectiva Ley anual de Presupuestos.

Artículo 2

Vigencia

La presente Orden tendrá vigencia indefinida.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden, las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y entidades sin ánimo de lucro que se constituyan o estén constituidas como ATRIA, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que hubiera solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de...

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