ORDEN 81/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de la ayuda regional a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIAS) y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 81/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de la ayuda regional a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIAS) y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

La realización colectiva de medidas de prevención y lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, ha demostrado las ventajas de esta forma de actuación y de la aplicación de esta técnica integrada frente a otros sistemas de lucha más convencional.

La creación de Agrupaciones específicas de agricultores facilita la racionalización del empleo de productos fitosanitarios y la incorporación de métodos no contaminantes de lucha biológica y de técnicas culturales, que ocasionan una mejora en el rendimiento de los cultivos y una reducción del impacto ecológico derivado de la utilización de productos químicos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden Reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es el de regular y convocar para el año 2006 las ayudas para las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Capítulo 1 Artículos 2 a 15

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer un régimen de ayudas para la creación y puesta en marcha de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), para la realización de campañas de prevención y lucha en común contra las plagas y enfermedades vegetales.

  2. La presente disposición se aplicará a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura legalmente constituidas cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden, las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y entidades sin ánimo de lucro que se constituyan o estén constituidas como ATRIA, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    - Estarán constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada

    para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se realicen bajo un Programa Común de protección de los vegetales.

    - El número mínimo de agricultores que las integren será de diez.

    - Los agricultores que integren la ATRIA, acatarán las condiciones que figuren en su reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.

    - Estar constituida adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica y capacidad para contratar.

    En todo caso, la Agrupación de Tratamiento Integrado en Agricultura tendrá como objetivo afrontar una lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas, sin incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales existentes.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las acciones referidas a la contratación por la ATRIA de personal técnico, con titulación de grado medio o superior en disciplinas agrícolas o forestales, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados, cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. La contratación de personal con cualquier otra titulación de carácter universitario o de formación profesional de ciclos formativos superiores deberá ser autorizada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

  1. Las ATRIA podrán recibir una ayuda para financiar los costes correspondientes al técnico o técnicos contratados, durante un período máximo de cinco años consecutivos en cantidades anuales decrecientes. En el primer año, el límite de la ayuda por ATRIA será de 18.030,36 euros o la cantidad proporcional a los meses de duración del contrato si éste fuera de duración inferior, sin que pueda superar los gastos realmente justificados. En los años siguientes, la ayuda concedida se reducirá en veinte puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que el quinto de ellos quede limitado a un 20 por 100 de los costes efectivos de la contratación del técnico. No podrán concederse ayudas respecto a costes de contratación del técnico posteriores al quinto año, y no podrán concederse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la Agrupación de Tratamiento Integrado.

  2. A aquellas Asociaciones que vinieran percibiendo subvención por esta línea de ayuda les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, pero teniendo en cuenta las anualidades y cuantías que ya hayan recibido en anualidades anteriores.

  3. La cuantía de la subvención finalmente abonada no podrá superar en ningún caso el importe realmente justificado para la contratación del Técnico, reduciéndose la cuantía de la ayuda si la justificación presentada es inferior a la que correspondería por las actuaciones subvencionadas.

  4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-

bre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 6

Compatibilidad de la ayuda

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras...

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