ORDEN 2861/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones a Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se realiza la Convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2861/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones a Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se realiza la Convocatoria para el año 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamiento y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión, así como la elaboración de propuestas de Resolución sobre subvenciones a Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados en lo que se refiere a los recursos humanos.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, mecanización de la gestión municipal (GEMA), y apoyo a las Agrupaciones de Municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor Municipal, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños Municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 apoyar financieramente a este tipo de asociaciones municipales.

La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 27 de julio, y artículos 78, 79 y 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

Primero

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

Segunda

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría- Intervención y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención, los siguientes requisitos:

    1. Que su población oficial sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE); o bien, que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros.

    2. Que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

    El hecho de que entre los integrantes de una Agrupación figure algún Municipio que no reúna los requisitos del apartado primero del presente artículo, no será impedimento para que los Municipios que sí los cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención.

  2. También se podrán conceder las subvenciones reguladas en esta Orden a las Mancomunidades de Municipios que se agrupen entre sí o con algún municipio, a los efectos del sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre que su territorio no exceda de los límites de la Comunidad de Madrid, y cuyos Municipios integrantes cumplan en el momento en que se solicita la subvención, los requisitos previstos en el apartado 1.a) y b) de esta base.

  3. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el año correspondiente a la convocatoria de la subvención.

    Cuarta

    Compatibilidad de las ayudas

  4. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste anual del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.

  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    Quinta

    Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

  6. Se considerarán gastos...

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