ORDEN 3305/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención para el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3305/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención para el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas, dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto sus gastos corrientes como de inversión, así como la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

La situación económico-financiera de muchos municipios de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados en lo que se refiere a los recursos humanos.

A ello se intenta responder desde la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal; mecanización de la gestión municipal (GEMA), y apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 apoyar financieramente este tipo de asociaciones municipales.

La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 27 de julio, y artículos 78, 79 y 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en Materia de Bases Reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de municipios para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

  2. Las ayudas tendrán la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR