ORDEN 2155/2003, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2155/2003, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (CE) número 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, exige, en su artículo 3.o, que los Estados miembros adopten las medidas medioambientales que consideren apropiadas para la percepción de ayudas de la política agrícola común con cargo a la sección Garantía del FEOGA, habida cuenta de la situación específica de las tierras agrarias utilizadas o de la producción de que se trate, medidas que han de corresponderse con los efectos potenciales de las actividades agrarias sobre el medio ambiente facultando a los Estados miembros para poder establecer la reducción e incluso la supresión de los beneficios procedentes de los regímenes de ayuda si no se cumplen dichos requisitos ambientales.

El Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece, en sus artículos 1.o y 2.o, los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se vincula la percepción de las ayudas directas en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado reglamento comunitario. El número 2 del artículo 2.o reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas para desarrollar tales requisitos y prácticas, teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes. El artículo 3.o 2 faculta a las Comunidades Autónomas para la fijación de los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño medioambiental que pueda producir la práctica inadecuada, sin que se pueda exceder el 20 por 100 del conjunto de los pagos agrícolas o ganaderos.

A la vista de todo lo anterior, procede dictar la oportuna norma de desarrollo del citado Real Decreto, teniendo en cuenta las especifidades territoriales y competenciales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura tiene...

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