ORDEN 719/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las condiciones para la tramitación de las ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad agraria, acogidas al régimen de "minimis".

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 719/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las condiciones para la tramitación de las ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad agraria, acogidas al régimen de "minimis".

La fuerte subida de los precios del petróleo durante el pasado año 2004 provocó un incremento considerable de aquellos costes de producción agraria en los que participó de manera directa el consumo de gasóleo, lo que se tradujo en una menor productividad y competitividad del sector.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de amortiguar el impacto ocasionado en el sector agrario por la subida de precios de los carburantes durante el año 2004, ha aprobado, por Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, un régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de este sector.

En este sentido y considerando el artículo 130 de la Constitución española, en orden a la necesidad de que los poderes públicos atiendan la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura y de la ganadería, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2004 sobre medidas fiscales y sociales, para paliar el incremento de precios de carburantes en los sectores agrario y pesquero, se establece, al amparo del régimen de "minimis" contemplado en el Reglamento de la Comisión 1860/2004, de 6 de octubre, una ayuda por litro de combustible de gasóleo utilizado en el sector agrario durante el año 2004.

La Orden ministerial se dicta con el carácter de normativa básica al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las condiciones para la tramitación de las ayudas al sector agrario que van a contribuir al mantenimiento de su competitividad, con el fin de compensar la fuerte subida del gasóleo agrícola que tuvo lugar el pasado año 2004.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 3

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

  1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y...

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