DECRETO 12/2001, de 9 de julio, del Presidente, por el que se delega en el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la competencia para advertir a los Entes locales de la comisión de posibles infracciones en materia de barreras.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Presidencia de la Comunidad |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece, en su artículo 43.2, que "si un ente local fuera advertido, por la Administración de la Comunidad de Madrid, de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la presente Ley, y éste no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la multa que se imponga como consecuencia del expediente sancionador incoado por la Comunidad de Madrid será recibida por ésta".
El Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 71/1999, de 20 de mayo, dispone que "la advertencia será efectuada, en su caso, por conducto del Presidente de la Comunidad de Madrid" (artículo 16.1, párrafo segundo).
Se considera procedente delegar esta competencia del Presidente en el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ya que en esta Consejería está integrada la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que tiene a su cargo, en tanto que órgano de coordinación en materia de barreras, la tramitación de las actuaciones que desembocan en la advertencia dirigida a los Ayuntamientos [artículo 16.1, párrafo 1.o, del Reglamento citado, en conexión con el artículo 12, apartado s), del Decreto 270/1995, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, este último en la redacción dada por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre].
En su virtud, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada a esta disposición por el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 9 abril), y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
DISPONGO
Delegar en el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la...
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