ORDEN 573/2001, de 21 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias, en materia de Centros de Educación de Personas Adultas, de unidades específicas de formación e inserción laboral (UFILS) y programas subvencionados de garantía social en las modalidades de formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 41, 52 y disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con la finalidad de agilizar la gestión admi-

nistrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos, así como para adaptar el funcionamiento de la Consejería a la nueva estructura orgánica derivada de la aprobación del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

Primero

Delegar en la Directora General de Promoción Educativa las competencias del Consejero de Educación en materia de Centros de Educación de Personas Adultas, Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral y Programas subvencionados de Garantía Salarial, para la resolución de los procedimientos que se señalan:

¾ Autorización de enseñanzas, programas educativos y programas de garantía social que se impartan en las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa o que esta desarrolle en colaboración con Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro.

¾ Creación, modificación, transformación y supresión de las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs).

¾ Modificación y transformación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

¾ Autorización para la fijación de precios por venta de bienes, con excepción de los bienes muebles que tengan el carácter de inventariables, o prestación de Servicios no recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos, por parte de los centros de Educación de...

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