ORDEN 489/2008, de 13 de marzo, por la que se adscriben al Instituto de la Vivienda de Madrid parcelas con destino a la promoción de viviendas públicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Primero

La Comunidad de Madrid es titular de una serie de parcelas en distintos municipios, destinadas a la construcción de viviendas públicas.

Las parcelas de referencia están calificadas por el planeamiento urbanístico como red supramunicipal de vivienda pública o integración social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, dotado de personalidad jurídica propia y adsrito a la Consejería de Vivienda, que tiene atribuidas por Ley 1/1993, de 14 de enero, entre otras funciones, las de adquisición de suelo y urbanización de terrenos para promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública, por lo que parece oportuno adscribir las parcelas antes citadas a dicho Organismo.

Tercero

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se podrán adscribir bienes y derechos demaniales de la Comunidad de Madrid a los Organismos Autónomos, para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia. Según lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, la adscripción transfiere las facultades de uso, administración, conservación y defensa no reservados por la Ley a otros órganos, pero nunca su titularidad.

Este mismo régimen se aplica a los bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.

Por su parte, conforme a la Disposición Adicional Primera de la misma Ley, corresponde a la Consejería de Medio Amiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias relativas al patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

Por lo expuesto, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 24 y 39 de la misma Ley,

DISPONGO

Primero

Adscribir al Instituto de la Vivienda de Madrid las parcelas descritas en el Anexo de la presente Orden, para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comuidad de Madrid, se transfieren las facultades de uso, administración...

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