ORDEN 1677-02/1999, de 6 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la convocatoria de ayudas para la adquisición de infraestructura científica.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la adquisición de infraestructura científica.

Esta actividad continúa las que, enmarcadas en el I y II Plan Regional de Investigación, viene realizando la Comunidad de Madrid desde 1988 para la mejora de la infraestructura de investigación de los centros públicos y de las universidades de la Comunidad de Madrid.

En el transcurso de las distintas convocatorias anuales, la tendencia ha sido dirigir las ayudas a la adquisición de equipos de uso general para una entidad o centro, o de uso compartido por varios grupos de investigación, tanto por su mayor importe como porque la inversión no se justificaba exclusivamente para la realización de un determinado proyecto. Por este motivo, se ha valorado cada vez más la coordinación de las actuaciones con las entidades solicitantes, así como con los programas y actuaciones similares de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

De acuerdo con la política científica de la Comunidad de Madrid y desde el máximo respeto a la autonomía y libertad de investigación de los beneficiarios, se pretende colaborar con ellos en el desarrollo y consolidación de los servicios generales o centros de apoyo a la investigación por entender que con ello se contribuye a una utilización más eficiente de sus recursos e infraestructuras.

Por otra parte, las tecnologías de las comunicaciones ofrecen cada vez más la posibilidad de interconexión entre los distintos centros de investigación, facilitando el tráfico fluido de información y utilización de recursos e instalaciones a través de redes de alta velocidad. Asimismo, se considera de interés preferente colaborar con los organismos en los procesos de automatización e implantación de sistemas de gestión de sus bibliotecas con objeto de optimizar sus recursos, así como la instalación de sistemas de gestión compatibles entre distintos organismos. En este sentido, esta convocatoria también se dirige a crear infraestructuras entre los distintos organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con la siguiente normativa:

¾ Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

¾ Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para financiar total o parcialmente:

  1. Adquisición de equipos de investigación destinados a los servicios generales o centros de apoyo a la investigación, así como de uso compartido por varios departamento, laboratorios o grupos de investigación, que por su mayor coste no puedan financiarse a través de convocatorias de proyectos.

  2. Infraestructura de uso común por varios organismos de investigación.

Estas ayudas están destinadas a las universidades y organismos públicos de investigación, incluidos los consorcios de éstos, radicados en la Comunidad de Madrid y con personalidad jurídica propia.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. En el caso del apartado 1 anterior, podrán presentar solicitudes, como responsables de los mismos, los directores de los centros de apoyo a la investigación o servicios de investigación o, en general, las personas que, con el grado académico de doctor, pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes universitarios o a las escalas de personal investigador de universidades y centros públicos de investigación. Estas solicitudes se presentarán con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o cargo equivalente en el resto de organismos. Esta conformidad implicará que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a la convocatoria, no es contraria a la normativa del centro y cuenta con el compromiso de apoyar la correcta instalación y funcionamiento de los equipos financiados.

2.2. En el caso de infraestructura intercentros, podrán presentar la solicitud directamente los vicerrectores de investigación, en el caso de las universidades, o los responsables en materia de investigación en los restantes organismos. Las solicitudes deberán firmarse por los responsables de investigación de los organismos que respalden la solicitud, si bien, de entre ellos, designarán un coordinador o responsable de la infraestructura que firmará el impreso de solicitud.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

3.2. El solicitante deberá aportar, como mínimo, el 25 por 100 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR