ORDEN 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (?Boletín Oficial del Estado? del 4), determina que en los procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que procedan del mismo centro o de otro distinto.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (?Boletín Oficial del Estado? de 3 de enero de 2007), define que en la admisión en los centros que imparten Formación Profesional de grado medio, cuando no haya plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La presente Orden tiene por objeto adaptar el proceso de admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado medio a la referida normativa y desarrollar los criterios aplicables a dicho proceso con el objetivo final de la mejora continua en la formación y en la educación.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

En el ámbito de gestión de la Consejería de Educación la admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos, se regirá por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Participantes en el proceso de admisión

Deberán participar en el proceso de admisión todos los alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado medio.

Artículo 3

Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio

  1. Podrán acceder directamente a cursar los ciclos formativos de grado medio quienes cumplan alguno de los requisitos académicos siguientes:

    - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

    - Estar en posesión del título de Técnico

    - Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

    - Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente

    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1953 o el segundo de comunes experimentales.

  2. También podrán cursar estas enseñanzas quienes, no cumpliendo los requisitos para el acceso directo, acrediten haber superado la prueba de acceso establecida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Artículo 4

Criterios generales de admisión de los alumnos

  1. La prioridad en la admisión de los alumnos a los ciclos formativos de grado medio, en el supuesto de que el número de solicitantes sea superior al de plazas vacantes, es la que se establezca al ordenar de mayor a menor la nota media de sus expedientes académicos.

    En caso de empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos para la admisión hasta el número de plazas...

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