ORDEN 1910/2001, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las enseñanzas de grado superior de formación profesional específica establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, constituyen un nivel específico de enseñanzas de régimen general no universitarias, postobligatorias y de carácter finalista, que no se encuentran comprendidas entre las de Educación Secundaria, aun cuando puedan impartirse en los mismos centros que éstas, además de en centros específicos de formación profesional superior. Por su especial configuración dentro del nuevo sistema educativo, requisitos de acceso, finalidad y destinatarios, estas enseñanzas requieren una reglamentación de los procesos y criterios de prioridad de admisión de alumnos propia y diferenciada de las establecidas para las enseñanzas de educación secundaria.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su disposición adicional tercera , prevé, así, con respecto a la admisión de alumnos en enseñanzas de grado superior de Formación Profesional cuando no existan plazas suficientes, que parte de las plazas disponibles, en número que por la Administración educativa se determine, podrán ser reservadas para aquellos solicitantes que tuvieran acceso mediante superación de la prueba a que se refiere, en su artículo 32, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (LOGSE), mientras que para los solicitantes de acceso directo la prioridad de admisión vendrá determinada por la aplicación de criterios propios, de marcado carácter académico, como son el de afinidad curricular entre las correspondientes enseñanzas, según al efecto se regule por la Administración educativa, y el de valoración del expediente académico de los alumnos.

En explícita referencia a aquella disposición adicional tercera de la mencionada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 15 de marzo), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, insiste asimismo en señalar, en su disposición adicional segunda, que por la Administración educativa se determinarán las reglamentaciones propias por las que se regirá la admisión a enseñanzas de grado superior de Formación Profesional.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, además de modificar parcialmente lo regulado sobre requisitos de acceso por los correspondientes Reales Decretos por los que se establecen los diferentes Títulos de Técnico Superior, introduce determinados criterios de prioridad de admisión a estas enseñanzas de grado superior y reconoce a las Administraciones educativas de las Comunidades Autonómicas, que se hallen en pleno ejercicio de competencias educativas, la capacidad para dictar las normas precisas para la aplicación y el desarrollo de este Real Decreto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar normativa propia, reguladora del procedimiento de admisión a enseñanzas de grado superior de Formación Profesional Específica, de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en orden a garantizar que los procesos de admisión a estas enseñanzas puedan llevarse a cabo con la mayor eficacia y garantía de respeto a los derechos, de elección de centro y enseñanzas, que asisten a los alumnos dentro del marco de legislación y normativa básica vigente.

Las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, que se imparten en centros públicos, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Objetivo 3, período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 35 por 100.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio).

DISPONGO

Primero

La admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado Superior en centros sostenidos con fondos públicos, de ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en esta Orden.

Requisitos de acceso

Segundo

  1. Por vía de acceso directo, podrán acceder a cursar ciclos formativos de grado superior quienes cumplan algunos de los requisitos académicos siguientes:

    ¾ Estar en posesión del Título de Bachiller (LOGSE).

    ¾ Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad del Bachillerato Experimental.

    ¾ Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.

    ¾ Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    ¾ Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente.

    ¾ Tener acreditada la homologación de estudios o títulos extranjeros con cualquiera de los correspondientes estudios o títulos arriba...

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