Resolución 38/2009, de 8 de junio, por la que se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de servicios titulado ¿Impartición de clases de idioma inglés en su modalidad presencial al personal de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación¿.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyResolución
  1. Entidad adjudicadora:

    1. Organismo: Consejería de Inmigración y Cooperación.

    2. Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior.

    3. Número de expediente: 07-IN/20009.

  2. Objeto del contrato:

    1. Descripción del objeto: El objeto de este contrato es la impartición de clases de idioma inglés, en su modalidad presencial, al personal de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

    2. División por lotes y número: No procede.

    3. Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.

    4. Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día 1 de octubre de 2009 y concluirá el día 31 de julio de 2011.

  3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:

    1. Tramitación: Ordinaria.

    2. Procedimiento: Abierto.

    3. Criterio único: Precio.

  4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 90.202,18 euros.

  5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 2.332,82 euros.

  6. Obtención de documentación e información:

    1. Entidad: Consejería de Inmigración y Cooperación.

    2. Domicilio: Calle Los Madrazo, número 34.

    3. Localidad y código postal: 28014 Madrid.

    4. Teléfonos: 917 206 552 y 917 206 560.

    5. Telefax: 917 206 535.

    6. Fecha límite de obtención de documentación e información: 7 de julio de 2009.

    7. Horario: De nueve a catorce.

  7. Requisitos específicos del contratista:

    - De solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

    Criterios de selección: Se entenderá cumplida la solvencia económica cuando el informe de las instituciones financieras declare expresamente que la empresa o entidad tiene solvencia económica propia o crediticia suficiente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Dichos informes habrán de ser originales o, en su caso, copias compulsadas o cotejadas.

    - De solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado...

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