ORDEN 220/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la adecuación turística y de seguridad de los recintos taurinos de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 220/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la adecuación turística y de seguridad de los recintos taurinos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.30, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas, que le atribuye la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Asimismo, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, correspondiendo al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y a la Dirección General de Turismo, la promoción del sector turístico a nivel nacional e internacional, así como la concesión de ayudas al sector turístico.

Desde el año 1997, la Comunidad de Madrid ha venido formalizando sucesivas convocatorias de ayudas dirigidas a las Corporaciones Locales destinadas a financiar los proyectos que incidían directamente en la sustitución o adquisición de elementos materiales de seguridad de los recintos taurinos.

Desde la citada fecha, por tanto, se han venido beneficiando de las citadas ayudas un número significativo de Ayuntamientos que han venido renovando los equipamientos destinados a conformar la infraestructura de los espectáculos taurinos a celebrar, cumpliéndose los objetivos marcados por la Comunidad de Madrid en orden a garantizar la adecuación de los espectáculos taurinos populares a las exigencias de mantenimiento de unos idóneos requisitos de seguridad.

Por otra parte, la realidad turística de Madrid no puede sustraerse al importante reclamo que para los visitantes de nuestro territorio, supone la celebración de festejos taurinos.

Estos, que forman parte esencial de las programaciones de las fiestas patronales de los Ayuntamientos, se celebran precisamente en períodos estacionales en los que la afluencia de visitantes a nuestra Comunidad adquiere un destacado nivel.

Estas circunstancias, por tanto, aconsejan que la autoridad administrativa que tiene encomendada la promoción turística de Madrid adopte, a través de medidas complementarias como las que ahora se van a poner en práctica, un marco de ayudas que atiendan la finalidad de potenciación de la oferta turística que los Ayuntamientos y otros interesados afronten, en la concreta parcela a la que nos estamos refiriendo.

Con este objetivo, se destinan fondos que financiarán actuaciones mixtas que se dirijan a la mejora de instalaciones, en este caso, sanitarias que forman parte indisoluble de un recinto de espectáculos públicos como son las plazas de toros, pero también a la mejora de la imagen e instalaciones generales de los citados recintos que han de redundar forzosamente en el objetivo de potenciación turística anteriormente señalado.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden dirigida a Corporaciones Locales y a pequeñas y medianas empresas tiene como finalidad regular la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos que tengan por objeto la mejora de los recintos taurinos, a fin de fomentar la promoción turística de los mismos.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia temporal de la presente Orden se extenderá al ejercicio presupuestario del año 2003.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2003, de la Partida 79000 del Programa de Gastos 306, de la Dirección General de Turismo.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

  1. Pymes y empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser titulares de plazas de toros de construcción fija en la Comunidad de Madrid o concesionarios de explotación de los citados recintos.

    2. Tener radicada su sede social en la Comunidad de Madrid.

      Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    3. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    4. Tener menos de 250 trabajadores.

    5. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no cumplen cualquiera de estos requisitos. Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

  2. Corporaciones Locales, agrupaciones y mancomunidades de municipios y Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio, del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid que sean titulares de plazas de toros en esta Comunidad.

  3. Para ser beneficiario de estas ayudas deberá aportar el solicitante declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

  4. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe máximo de la cuantía de las ayudas establecido por el artículo 9 de la presente Orden.

  2. En el caso de ayudas que se concedan a las Pymes, se estará a lo establecido en la normativa comunitaria de ayudas de 'minimis'. De acuerdo con esta normativa, cuando los beneficiarios perciban ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de 'minimis' por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite

    de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda...

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