ACUERDO de 18 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, prorrogada para 2018-2019, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, el nuevo Programa de Subvenciones para el Fomento del Emprendimiento Colectivo, destinado principalmente al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en la región.

Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, que incluían dos líneas distintas de ayudas: la primera dirigida a la creación directa de las entidades referidas en el párrafo anterior y la segunda orientada al apoyo al servicio de asesoramiento que, en relación al emprendimiento colectivo, prestan las asociaciones de autónomos y de la economía social de la región.

Con objeto de seguir dando cumplimiento a la referida Estrategia Madrid por el Empleo, y reforzar el apoyo que la Comunidad de Madrid presta al fomento del emprendimiento colectivo, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo vigente e incorporar dos líneas nuevas de ayudas que refuercen dicho programa propio en vigor.

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la agrupación de las ayudas existentes en el ámbito de la economía social, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5.c).1.º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 18 de junio de 2019,

ACUERDA

Único

Aprobar la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance y consecuencias de la derogación

Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su aplicación a las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de las convocatorias precedentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

Disposiciones Transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes para la primera línea de subvenciones

Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar las ayudas para la primera línea de subvenciones aquellas cooperativas y sociedades laborales que, constituidas a partir del 1 de enero de 2018, hayan solicitado ayudas en relación a otros objetos subvencionables al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes para la tercera y cuarta línea de subvenciones, y expedientes iniciados con anterioridad

Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar las ayudas para la tercera y cuarta línea de subvenciones aquellas entidades que hayan realizado inversiones así como aquellas personas que se hayan incorporado como socias a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, o estas entidades en relación a dichas incorporaciones, desde el 28 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de dicho año, así como aquellas entidades que habiendo solicitado subvenciones por dichos objetos subvencionables al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en relación a la convocatoria de 2018, no hayan resultado finalmente beneficiarios en dicha convocatoria debido a la falta de crédito presupuestario disponible.

Los expedientes que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículo Único

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

Uno. Se modifica el artículo 1 relativo al objeto y financiación, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. Asimismo, las presentes subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

El Programa consta de cuatro líneas:

— Línea 1.a Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

— Línea 2.a Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

— Línea 3.a Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.

— Línea 4.a Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al subconcepto 77400.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al subconcepto 77400

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Dos. Se modifica el artículo 3 relativo a los beneficiarios, que queda...

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