ORDEN 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 3364/2005, de 24 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre acreditación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

La correcta identificación de los Agentes de la Autoridad al servicio de la Administración Regional constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid como para los propios funcionarios.

El artículo 8.º de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, según se establezca reglamentariamente.

Por ello, en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Elementos oficiales de acreditación de los Agentes Forestales

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid llevarán, siempre que se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales de acreditación:

  1. Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.

  2. Placa identificativa de su condición de Agente de la Autoridad y Número de Identificación Profesional (en lo sucesivo, NIP).

  3. Carné identificativo personal.

Artículo 2

Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales

  1. La placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales será la representada en el Anexo I de esta Orden.

  2. El rectángulo que la encuadra tendrá unas medidas de 65 milímetros de ancho y 52 milímetros de alto. La placa será dorada y en ella figurarán inscritas las palabras "Comunidad de Madrid" y "Cuerpo de Agentes Forestales", en letras doradas claramente visualizables.

  3. En el centro de la placa figurará el escudo de la Comunidad de Madrid con sus colores oficiales, tal y como aparece representado en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 3...

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