ORDEN 731/1999, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios por la Ley de Reforma Universitaria (LRU).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Cultura, en ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica en áreas de interés para la Comunidad de Madrid, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios aprobados y regulados por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU).

Esta convocatoria trata de fomentar la investigación que se realiza en los institutos universitarios LRU y el crecimiento de los mismos en materia de investigación, para equipararse a los institutos universitarios europeos análogos, así como la cooperación científica y técnica, interunivesitaria y de carácter multidisciplinar, para intensificar sus posibles repercusiones sociales y económicas en beneficio de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria se complementa y se coordina con las demás convocatorias de ayudas, en materia de investigación y desarrollo tecnológico, que se realizan desde la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y en las demás normas de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de la convocatoria

1.1. El objeto de esta Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios LRU, de acuerdo con la política científica de la Comunidad de Madrid.

1.2. Se consideran acciones especiales de investigación:

  1. La realización de trabajos de investigación, análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad de Madrid.

  2. La realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema ciencia-tecnología-empresa de la Comunidad de Madrid.

  3. La realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, así como colaboraciones con empresas madrileñas en materia de I + D.

  4. Las actuaciones destinadas a la potenciación y mejora de las instalaciones científicas y tecnológicas de los institutos universitarios LRU.

  5. Las actividades de difusión de la cultura científica y su acercamiento al ciudadano madrileño.

  6. Las actividades de fomento de la investigación multidisciplinar, así como la cooperación científica y tecnológica interuniversitaria de los institutos universitarios LRU.

  7. Otras actuaciones de especial urgencia, intereses o relevancia, relacionadas con la investigación que se realiza en los institutos universitarios LRU.

    Segundo

    Solicitantes y Beneficiarios

    2.1. Podrán solicitar estas ayudas, los Directores de los institutos universitarios LRU adscritos a universidades que tengan personalidad jurídica propia y estén radicadas en la Comunidad de Madrid.

    2.2. El importe de las ayudas se librará a las universidades establecidas en el apartado anterior, las cuales, en tanto que beneficiarias de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Tercero

    Naturaleza y cuantía de las ayudas

    3.1. Las acciones especiales previstas en la presente convocatoria se podrán realizar en un solo año. La fecha de inicio de las acciones especiales de investigación se establecerá en la Orden de resolución de la convocatoria.

    3.2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán en forma de subvenciones y serán libradas a favor de la universidad a la que esté adscrito el instituto universitario LRU. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste total de la acción especial y estará determinada por la aplicación de los criterios de evaluación científico-técnica y la consideración de los aspectos priorizados en esta convocatoria.

    3.3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.

    3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción tanto al iniciarse el expediente

    como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

    3.5. Los créditos presupuestarios para la financiación de las referidas ayudas, serán de 149.800.000 pesetas, con cargo a la partida 7834 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para 1999, los cuales podrán cofinanciarse con fondos FSE.

    Cuarto

    Aspectos preferentes

    De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración preferente:

  8. Las acciones que posean un carácter multidisciplinar y se contemple con la colaboración efectiva de otros institutos universitarios LRU o de otras universidades o centros de investigación, tanto nacionales como de otros países de la Unión Europea.

  9. Las acciones que fomenten la cultura científica de los ciudadanos madrileños.

  10. Las acciones cuyo cumplimiento de objetivos posibilite la resolución de problemas relevantes para la Comunidad de Madrid.

    Quinto

    Conceptos susceptibles de ayuda

    5.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial, de acuerdo con las modalidades y restricciones especificadas en el punto 1.2:

  11. Gastos de personal, debidos exclusivamente a la incorporación de personas ajenas a la plantilla del instituto universitario, siempre que se justifique su necesidad para la realización de la acción especial, así como su vigencia durante la totalidad del período de realización de la acción.

  12. Gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, indispensable para la realización de la acción especial.

  13. Gastos de material fungible (materiales, suministros, etcétera).

  14. Viajes y dietas. Este concepto no deberá sobrepasar el 15 por 100 del coste total de la acción especial, salvo que la naturaleza del mismo justifique la aprobación de un porcentaje superior.

  15. Gastos generales y complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución de la acción especial.

  16. Costes indirectos ocasionados al organismo receptor de la ayuda, por el desarrollo de la acción especial, hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto solicitado a excepción del capítulo de personal (Capítulos b + c + d + e).

    5.2. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los organismos solicitantes, así como los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

    Sexto

    Formalización y presentación de solicitudes

    6.1. Las solicitudes se presentarán en documento original y dos copias, cumplimentando el modelo de impreso que figura como Anexo a esta Orden y disponible asimismo en Internet en la dirección http://www.comadrid.es.

    Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

    1. Memoria descriptiva de la acción con la motivación y definición de los objetivos perseguidos, la relación de medios necesarios, el plan de trabajo previsto para la realización de las actividades programadas, el presupuesto pormenorizado de sus costes de acuerdo con el punto 5.1, así como cualquier otro aspecto que sea relevante para la correcta evaluación de la propuesta.

    2. Resumen del currículum vitae (extensión máxima 4 páginas) del responsable de la acción, así como copia de su DNI.

    3. Memoria de actividades realizadas en el instituto universitario LRU correspondiente a los últimos dos años.

    4. Certificación de la gerencia o del servicio de asuntos económicos, en el que se indiquen los ingresos obtenidos en el instituto universitario LRU en las dos últimas anualidades.

    5. Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas para la financiación de la acción especial de investigación objeto de la solicitud.

      6.2. Las solicitudes de las ayudas deberán contar con la conformidad del representante legal de la universidad a la que está adscrito el instituto universitario LRU. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple con los requisitos que establece la convocatoria y la acción se ajusta a las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización y supervisión de la acción en caso de que ésta sea financiada.

      6.3. La presentación de solicitudes se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, calle Alcalá, 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

      6.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

      6.5. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 6.1, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que debe ser dictada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la...

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