RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2008, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Rey Juan Carlos
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y la normativa para la regulación del régimen de los concursos de acceso aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de 9 de mayo de 2008.

Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y el 81.1.h) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos de los presupuestos de la Universidad Rey Juan Carlos, incluidas en la vigente relación de puestos de trabajo y con arreglo a las siguientes bases:

  1.   Normas generales

    Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007 de concursos de acceso, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de desarrollo y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

  2.   Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

    2.1.  Requisitos generales:

    a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

    En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los participantes. A tal fin, se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del diploma de español como lengua extrajera.

    b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta años.

    c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

    2.2.  Requisitos específicos:

    a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos...

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