ORDEN 1189/2007, de 25 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones destinadas a entes locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, constituye un instrumento básico de garantía e igualdad, en cuanto a accesibilidad y uso de bienes y servicios, para todas aquellas personas que por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida y establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la superación de barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación mediante las ayudas técnicas y subvencionará los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

El Decreto 141/1998, de 30 de julio, regula el régimen de las ayudas públicas que se aprueben para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y promoción de ayudas técnicas.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, desarrolla la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que respecta a las bases reguladoras a que deben ajustarse las convocatorias de subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, establece, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la ?Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales?.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y atendiendo al artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Disposición Final Primera,

DISPONGO

CONVOCATORIA...

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