ORDEN 898/2002, de 5 de agosto, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones destinadas a entes locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, desarrolla la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que respecta a las bases reguladoras a que deben ajustarse las convocatorias de subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, establece, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales".

Asimismo, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas constituye un instrumento básico de garantía e igualdad, en cuanto a accesibilidad y uso de bienes y servicios, para todas aquellas personas que por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida y establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la superación de barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación mediante las ayudas técnicas y subvencionará los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

El Decreto 141/1998, de 30 de julio, regula el régimen de las ayudas públicas que se aprueben para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y promoción de ayudas técnicas.

Por último, el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto 2/1990, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la Convocatoria

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones que, con cargo al ejercicio del año 2002, se concedan a los Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos con movilidad reducida a la red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y favorecer su integración social.

  2. Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:

  1. Reforma y equipamiento de edificios de titularidad pública o sobre los que las corporaciones locales solicitantes acrediten un derecho de uso.

  2. Adaptación del entorno urbano de edificios públicos, siempre que la titularidad de dicho entorno corresponda a las Entidades Locales solicitantes.

  3. Eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas.

Artículo 2

Definición del entorno urbano

Se entenderá por entorno urbano de los edificios públicos aquellos espacios físicos anexos que constituyen la forma de acceso habitual a los mismos. El resto de los conceptos vertidos en esta Orden que hagan referencia a la promoción de la accesibilidad o a la supresión de barreras arquitectónicas, deberá interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 1993), y Decreto 141/1998, de 30 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 1998).

Artículo 3

Imputación Presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 76390, del programa 900, del vigente Presupuesto de gastos de la Consejería de Servicios Sociales. Los créditos máximos destinados a la misma ascienden a 609.987,97 euros.

Artículo 4

Requisitos de los Entes Locales...

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