ORDEN 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, para la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, para la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 28), determina en su disposición adicional primera.1 que la evaluación, promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados respectivamente en los artículos 28, 29 y 31.2 de la citada Ley, se aplicarán en el curso académico 2003-2004. Con el fin de asegurar la efectividad de lo anterior, la referida disposición adicional establece en sus apartados 2, 3 y 4, respectivamente, que antes del inicio del curso académico 2003-2004 se desarrollarán por el Gobierno las previsiones contenidas en los artículos 29.3 y 31.2 de la citada Ley Orgánica; que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, y que las Administraciones educativas establecerán las medidas de ordenación académica necesarias para dar cumplimiento a lo determinado en la norma básica.

Los aspectos referidos a la evaluación, la promoción y los requisitos de titulación para la Educación Secundaria Obligatoria vienen desarrollados, respectivamente, en los artículos 13 y 15, y 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio), que en su disposición transitoria segunda ha previsto que las referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos efectuadas en dichos artículos se entenderán hechas a áreas y materias en cuanto a la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y requisitos para la obtención del Título a que las enseñanzas de esta etapa conducen.

En la misma línea, la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos ("Boletín Oficial del Estado" del 11), tiene previsto en su disposición final cuarta que a partir del curso académico 2003-2004 la citada Orden será de aplicación en lo que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, y en los artículos 13, 15 y 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, de enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, la citada Orden establece en su disposición final tercera que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la Orden, y realizarán las adaptaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma en lo referente al curso académico 2003-2004.

La Consejería de Educación tiene competencia tanto para establecer las medidas de ordenación académica necesarias para dar cumplimiento a la aplicación en el año académico 2003-2004 de la evaluación, la promoción y la titulación en la etapa según la nueva regulación establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, entendiéndose en este caso que los nuevos requisitos se aplicarán a la obtención del actual título de Graduado en Educación Secundaria, como para dictar las instrucciones precisas para la correcta cumplimentación de los documentos de evaluación de forma que éstos sean reflejo de la evaluación establecida para la etapa en la mencionada Ley Orgánica. Esas competencias vienen atribuidas por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación...

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