ORDEN 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002-2003.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha establecido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, propias de cada modalidad y optativas, y ha definido explícitamente también las materias comunes.

El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, desarrolló la estructura del Bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de la organización de sus enseñanzas. Destacó también que éstas han de cumplir una triple finalidad educativa: De formación general, de orientación de los alumnos y de preparación de los mismos para estudios superiores. El Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, estableció las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus materias comunes y en las materias propias de las modalidades. Por su parte, el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, establecía el currículo de aplicación en el ámbito territorial de gestión del entonces Ministerio de Educación y Ciencia. Para la implantación del Bachillerato establecido por la LOGSE en los centros dependientes de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, en virtud de sus atribuciones, publicó la Orden 3422/2000, de 30 de junio, en la que se determinaban las opciones en las que se organizaban las materias propias de cada modalidad, se desarrollaba el espacio de optatividad y se establecía el horario semanal asignado a cada una de las materias.

Con posterioridad a la publicación de esta última norma por el Consejero de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaboró el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. En este Real Decreto se determinan las nuevas materias comunes y las propias de cada modalidad, se sustituyen los anexos en los que se incluían las enseñanzas mínimas de dichas materias por nuevas enseñanzas mínimas, y se establece un calendario de aplicación de lo establecido en él: 2002-2003 para lo relativo al primer curso y 2003-2004 para lo relativo al segundo curso.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, establece que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en él. La Comunidad de Madrid tiene potestad para ello como consecuencia de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria, en cuyo anexo, apartado B) h), se establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

De conformidad con lo anterior, y en cumplimiento del calendario fijado por el citado Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, la Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid. En él se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, todo ello en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación mediante el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de 20 de julio, 267/2000, de 21 de diciembre, y 155/2001, de 20 de septiembre.

Corresponde ahora, por lo tanto, dictar una nueva norma que, sustituyendo a la mencionada Orden 3422/2000, de 30 de junio, y a partir de las novedades introducidas por el mencionado Decreto 47/2002, de 21 de marzo, sirva para el desarrollo y puesta en práctica de éste en los centros.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO

Primero

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid por el Decreto 47/2002, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril). La práctica docente en los centros tanto públicos como privados dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de dicha etapa se regirá, por tanto, por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden.

Segundo

Condiciones de acceso

  1. Podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

  2. También podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión de los títulos o estudios declarados equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria:

    a) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en su totalidad.

    b) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de la Formación Profesional de primer grado.

    c) Haber superado los estudios de primer ciclo del programa experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

    d) Haber superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  3. Asimismo, y en virtud de la normativa propia que regula cada caso, podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que reúnan las condiciones que a continuación se especifican:

    1) Podrán acceder al primer curso del Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional específica de grado medio, habiendo accedido a ella a través de la prueba prevista en el artículo 32.1 de la LOGSE.

    2) Podrán acceder al primer curso de Bachillerato en la modalidad de Artes los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras haber superado ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, habiendo accedido a ellos a través de la prueba prevista en el artículo 48.3 de la LOGSE. Igualmente, tendrán acceso al primer curso de Bachillerato en la modalidad de Artes, según establece la Orden de 5 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 13), aquellos alumnos que hayan superado ciclos formativos experimentales de Artes Plásticas y Diseño, conducentes al título de Técnico, y que hubieran accedido a los mismos de acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la Orden de 14 de febrero de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

    3) Podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos ("Boletín Oficial del Estado" del 11 de noviembre), los alumnos que hayan cursado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente con dos materias no superadas como máximo.

  4. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión de los estudios declarados equivalentes a efectos académicos al primer curso del Bachillerato, conforme a lo establecido en los artículos 14, 23.3 y 48 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 25). Asimismo, y en virtud de lo anterior, los alumnos que hayan seguido enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria o de segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental, en ambos casos sin haberlos completado, podrán incorporarse a segundo de Bachillerato, que deberán cursar en su totalidad, siempre que posean estudios declarados equivalentes al primer curso de Bachillerato.

    Tercero

    Matriculación y permanencia

  5. La matrícula se formalizará explícitamente en una de las modalidades del Bachillerato, debiéndose hacer explícita igualmente, en los casos en que existan distintas opciones, cuál es la opción que se elige. El alumno compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad y de una opción dentro de ella, que se completará con la elección de las materias optativas, todo ello de acuerdo con lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden y las posibilidades organizativas del centro en el que vaya a cursar sus estudios.

  6. La materia común Lengua Extranjera en la que se matriculen los alumnos será continuidad de la que se haya cursado como Primera Lengua Extranjera en Educación Secundaria Obligatoria. Los cambios a otra Lengua Extranjera que se imparta en el centro tendrán carácter excepcional, y deberán solicitarse justificadamente. Podrán ser autorizados por el Director del centro a la vista de las razones expuestas y del informe del Departamento responsable de la Lengua Extranjera a la que el alumno desee cambiarse. En ese informe se manifestará de forma razonada que el alumno está en condiciones de asumir el nivel correspondiente en razón a la competencia lingüística demostrada.

  7. A los efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR