DECRETO 13/1999, de 28 de enero, por el que se reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, de la que es Director Perpetuo Honorario S.M. el Rey, es una institución cultural creada en 1988, regida actualmente por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, que, en atención a su actividad fecunda, permanente e ininterrumpida, fue recibida por el Instituto de España en calidad de Academia Asociada en sesión de 13 de junio de 1996.

La Comunidad de Madrid, considerando el carácter matritense de la Institución y el prestigio por ella alcanzado en el ejercicio de sus actividades, a solicitud de la propia Academia y en virtud del presente Decreto reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía su carácter de Corporación oficial de derecho público, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica contemplada en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de enero de 1999

DISPONGO

Artículo 1

Se reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, como corporación oficial de Derecho Público sin ánimo de lucro que se regirá por los Estatutos que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tendrá carácter de órgano consultivo de la Comunidad de Madrid en las materias de su especialidad.

DISPOSICION FINAL UNICA Artículos 1 a 37

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 28 de enero de 1999.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERALDICA Y GENEALOGIA

TITULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía es una Corporación oficial de Derecho Público, sin fines de lucro, de la que S.M. el Rey es el Director de Honor Perpetuo y que se rige por lo establecido en la Constitución y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

Los fines de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía son:

  1. El fomento, el estímulo y la dignificación de los estudios e investigaciones sobre Heráldica, Genealogía, Nobiliaria y disciplinas complementarias y auxiliares, mediante la aplicación de estrictos criterios científicos.

  2. La divulgación de estas materias.

  3. La defensa y conservación del Patrimonio Histórico y Artístico de España en todos sus aspectos, colaborando para ello con los Organismos públicos e Instituciones privadas, ya sea por propia iniciativa o a requerimiento de éstos.

  4. Aquellos otros que, al amparo de los actuales Estatutos, acuerde la Real Academia, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus fines, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Publicaciones, sean monográficas o periódicas.

  2. Convocatoria y organización de cursos, seminarios, coloquios, congresos, etcétera.

  3. Organización de exposiciones, muestras, etcétera.

  4. Emisión de informes y actividades de asesoramiento sobre las materias que constituyen sus fines, sea por propia iniciativa o a instancia de parte.

  5. Presentación pública de libros, películas, discos, emisiones radiofónicas y televisivas, programas culturales, etcétera.

  6. Catalogación de fondos documentales y bibliográficos, públicos y privados.

  7. Colaboración en proyectos culturales.

  8. Convocatoria de premios y certámenes.

  9. Creación de bolsas de estudios y becas en los diversos ámbitos culturales y científicos.

  10. Establecimiento de relaciones con otras entidades culturales afines.

  11. Y cualquier otra actividad legal comprendida en estos Estatutos.

Artículo 4

La Real Academia tiene su domicilio en Madrid, calle de Quintana, número 28; aunque podrá habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5

La Real Academia tiene como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid.

TITULO II Artículos 6 a 20

Organos de Gobierno

Artículo 6

Los órganos de gobierno y administración de la Real Academia son el Pleno y la Mesa.

Artículo 7

El Pleno es el órgano superior de gobierno de la Real Academia y estará integrado por todos los Académicos de Número. Sus acuerdos, cuando sean válidos, son obligatorios para todos los Académicos, presentes y ausentes.

Por ser personal la condición de Académico, no se admitirán ni la representación ni la delegación de voto, aunque los Académicos de Número podrán emitir su voto por escrito, con los requisitos y limitaciones que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 8

El Pleno se reunirá, al menos, una vez en cada trimestre natural. Es de su competencia:

  1. El conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Mesa.

  2. La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria económica y de los presupuestos.

  3. La admisión de nuevos Académicos.

  4. La suspensión y separación de los Académicos.

  5. La elección de los integrantes de la Mesa.

  6. La elección de los integrantes de las comisiones que se creen.

  7. La disposición y enajenación de los bienes de la Real Academia.

  8. La solicitud de declaración de utilidad pública.

  9. La autorizacón para emprender pleitos de toda clase, sin perjuicio de que la Mesa pueda realizar aquellas actuaciones urgentes que no admitan demora.

  10. La modificación de los presentes Estatutos.

  11. La disolución de la Real Academia.

Artículo 9

El Pleno se reunirá previa convocatoria del Director o, en su defecto, cuando lo soliciten por escrito ocho Académicos de Número.

La convocatoria para el Pleno la hará el Secretario, por escrito, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. En la convocatoria se hará constar el lugar y hora en que haya de celebrarse, así como el orden del día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un tiempo de treinta minutos.

Los Académicos de Número podrán presentar mociones, firmadas por tres de ellos como mínimo, para que su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya de celebrarse.

Artículo 10

Se considerará válidamente constituido el Pleno en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los Académicos de Número (excluyéndose del cómputo los que hubieren excusado por escrito su asistencia). En segunda convocatoria estará válidamente constituido el Pleno siempre que asistan, al menos, siete Académicos de Número.

Cuando se celebren elecciones, los Académicos que hayan emitido su voto por escrito se computarán como presentes para la determinación del quórum.

Artículo 11

En el Pleno ordinario las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Académicos de Número.

El...

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