Orden 882/2001, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública el procedimiento relativo a la desafectación de 2.916,96 metros cuadrados de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada 'Colada del camino del Espinar', en el término municipal de Algete (Madrid).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden 882/2001, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública el procedimiento relativo a la desafectación de 2.916,96 metros cuadrados de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada "Colada del camino del Espinar", en el término municipal de Algete (Madrid).

La clasificación de las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de Algete fue aprobada por Orden Ministerial de 15 de enero de 1965, incluyéndose dentro de la misma la vía pecuaria denominada "Colada del camino de Espinar".

La vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, recoge en su artículo 10 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas desafecten del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios, pasando dichos terrenos a tener la condición de bienes patrimoniales.

En el mismo sentido, el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que "los terrenos de Vías Pecuarias que no resulten adecuados para el tránsito ganadero y sobre los cuales no puedan desarrollarse tampoco los usos compatibles y complementarios previstos en esta Ley, podrán desafectarse y, en consecuencia, perderán su condición de bienes demaniales de la Comunidad, mediante el oportuno expediente que resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias".

Dado que los terrenos de la Vía Pecuaria a desafectar no resultan adecuados para el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios previstos por la Ley, la Dirección General de Agricultura, con fecha 24 de noviembre de 2000, resolvió iniciar el expediente de desafectación de 2.916,96 metros cuadrados pertenecientes a la vía pecuaria denominada "Colada del camino del Espinar" en el término municipal de Algete, de acuerdo con la siguiente descripción:

"Tramo de Vía Pecuaria comprendido desde la carretera M-100 de Algete, a la altura del kilómetro 6,90, siguiendo su recorrido por el camino del Espinar y, dejando a su izquierda el camino de la Lobera y a la derecha el camino de Fuende el Saz, para llegar a la carretera M-103 de Algete a Fuente el Saz de Jarama, a la altura del kilómetro 9."

El artículo 20.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que en el procedimiento de desafectación deberá...

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