DECRETO 335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la creación de diversos registros comerciales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. En base a las citadas competencias se aprobó y promulgó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Entre los principios inspiradores que figuran en su preámbulo, están los de mantener el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de obtener información para la definición de las políticas a desarrollar en el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de apoyo y fomento del comercio, sin que en ningún caso suponga una carga económica y burocrática para el comerciante. Asimismo se mantiene el Registro de Comerciantes Ambulantes que se residencia en nuestra Ley 1/1997, de 8 de enero, y Reglamento que lo desarrolla y, por primera vez, se crean los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Venta a Distancia.

En la Disposición Final Primera de la Ley 16/1999, de 29 de abril, se establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley se aprobarán los Reglamentos de regulación de los Registros de Franquiciadores y de las Empresas de Ventas a Distancia radicadas en la Comunidad de Madrid.

Con la presente disposición se pretende desarrollar reglamentariamente el Capítulo IV del Título I de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

La necesidad y urgencia de la presente disposición sobre Registros viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de adaptar los Registros existentes a la nueva Ley, así como por la necesidad de regular los Registros de nueva creación, como son los de Franquiciadores y Venta a Distancia, y poder disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto establece asimismo las características de los ficheros automatizados que resultan necesarios para la adecuada gestión de los citados Registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

Una vez recabados los informes preceptivos, entre ellos el de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1999.

DISPONGO

Capítulo Primero Artículo 1

Objeto

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Capítulo Segundo Artículos 2 a 8

Del Registro de Actividades y Empresarios Comerciales

Artículo 2

Creación del Registro

Se crea el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer una actividad comercial en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como los establecimientos comerciales ubicados en el mismo en los que se desarrolle la actividad comercial, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 16.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

Artículo 3

Naturaleza del Registro

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, la inscripción en el Registro será obligatoria y gratuita.

  2. El Registro será público, único y adscrito a la Sección Primera de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 10 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Contenido y Estructura del Registro

  1. El Registro se configurará del siguiente modo:

    1. De oficio, a partir de los datos disponibles en la Comunidad de Madrid.

    2. A instancia de parte, mediante solicitud del interesado.

  2. El Registro se estructurará en dos Secciones:

Sección I Sección General de Empresarios del Comercio.
Sección II Sección General de Establecimientos Comerciales. Artículos 5 a 8
Artículo 5

Configuración de oficio

  1. La Consejería competente en materia de comercio, podrá configurar el Registro en base a los datos que disponga actualmente y, particularmente, los derivados del Registro regulado por la Orden 830/1991, de 25 de abril, debidamente regularizado conforme la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, y su modificación por Ley 13/1997, de 16 de junio.

  2. Dichos datos se referirán a:

  1. Documento Nacional de Identidad, nombre y domicilio en el caso de personas físicas, o CIF, razón social y domicilio en el caso de personas jurídicas.

  2. Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el supuesto de establecimientos comerciales.

Artículo 6

Configuración mediante solicitud del interesado

  1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer actividad comercial, presentarán la solicitud de inscripción ante la Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid.

    A la solicitud de inscripción en el Registro, se acompañará copia del:

    1. DNI o CIF, según se trate de personas físicas o jurídicas.

    2. Alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.

  2. La inscripción de todos los establecimientos comerciales, de los que sea titular el empresario, se iniciará mediante la correspondiente solicitud ante la Dirección General con competencias en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

    A la solicitud de inscripción en el Registro, se acompañará copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente al establecimiento.

  3. A los efectos de lo establecido en los apartados precedentes, la Consejería competente en materia de comercio en la Comunidad de Madrid podrá suscribir los acuerdos de colaboración oportunos, principalmente con las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, a efectos de la presentación y tramitación de las solicitudes, en los términos de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Inscripción en el Registro

  1. Presentada la solicitud a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, con los documentos preceptivos, se procederá a su inscripción asignándose una clave individualizada, y se notificará al interesado en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el interesado notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

  2. La apertura de un nuevo establecimiento comercial, requerirá la previa inscripción del mismo en el Registro en los términos del apartado segundo del artículo anterior. Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se procederá a su inscripción asignándose una clave individualizada, y se notificará al interesado en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el interesado notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

    La inscripción registral del comerciante, persona física o jurídica, y del establecimiento comercial, se realizará simultáneamente en los casos en que así proceda.

  3. La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 8

Comunicación de modificaciones

  1. Cualquier modificación o alteración de los datos o requisitos sustanciales aportados para la inscripción en el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales y particularmente, los

    cambios en la titularidad, cese o modificación de la actividad y los cambios de domicilio, deberán ser comunicados en el plazo de un mes, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 31 del presente Decreto.

  2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente, podrá verificar las inscripciones practicadas y proceder a la modificación...

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